Una aclaración imprescindible

En mi condición de integrante de la representación del PIT-CNT, en la Comisión Especial creada por la Ley 18.033, y luego de leer el artículo del señor Milton Ferreira publicado en la edición del día 11 de junio, me resulta ineludible realizar esta aclaración, ya que el mismo contiene aseveraciones que no responden a las resoluciones tomadas en la Comisión, y arroja un manto de duda sobre las decisiones que la misma adopta.

No me voy a referir al tema de los plazos, ya que los mismos están previstos en la ley, y la comisión lo que ha hecho es aplicarlos, razón por la cual el lunes 4 de junio pasado venció el plazo para presentarse solicitando el amparo a las disposiciones de la Ley 18.033, con excepción de las solicitudes de la pensión prevista en el artículo 11 de la misma (conocida como pensión reparatoria), para la cual no está previsto plazo alguno.

Voy a referirme sí, a lo que analiza el señor Milton Ferreira bajo los subtítulos «Decreto 518-73 de la dictadura» y «Amparo a los luchadores sociales anteriores a 1973″.

1.- En relación al decreto 518/73, luego de transcribir textualmente la norma, expresa: «La Comisión Especial ha resuelto que este inciso viene con nombre y apellido y así lo ha implementado, dejando afuera las aspiraciones de muchos compatriotas luchadores sociales».

Esta aseveración falta absolutamente a la verdad sobre la aplicación de esta disposición por parte de la comisión, adjudicándole una posición arbitraria e ilegal en la forma de aplicar la norma que no podemos dejar pasar sin expresar nuestro repudio a esta forma de expresión.

La Ley 18.033 dispone en el artículo 1º que «Quedan comprendidos en la presente ley las personas que, por motivos políticos, ideológicos o gremiales, entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985: » A) … B) … «C) Hayan sido despedidos de la actividad privada al amparo de lo preceptuado por el Decreto No. 518/973, de 4 de julio de 1973, y lo acrediten fehacientemente».

Por lo tanto, cualquier persona que por motivos políticos, ideológicos o gremiales haya sido despedida de la actividad privada por aplicación del decreto 518/73 está comprendida dentro de las previsiones de la Ley 18.033, Y ASI LO ENTIENDE Y APLICA LA COMISION ESPECIAL.

Esta norma no viene con «nombre y apellido», ni la comisión la aplica respecto de ninguna persona en especial, TODAS LAS PERSONAS QUE REUNAN LAS CONDICIONES QUE LA LEY ESTABLECE, QUEDAN AMPARADAS.

La ley es muy clara, no llevó a discusiones en la comisión. Tan es así que todos los integrantes de la comisión estuvimos y estamos de acuerdo en este punto: si fue despedido en aplicación del decreto 518/73 es amparado por las disposiciones de la Ley 18.033.

Que la Ley 18.033 no ampara a todos los trabajadores perjudicados en virtud de sus ideas o militancia sindical o política … es cierto, pero que la comisión aplica la ley con «nombre y apellido» es absolutamente falso e indignante que se pretenda «ensuciar» el trabajo de quienes integramos la misma.

2.- En relación a lo que el señor Milton Ferreira titula como amparo a los luchadores sociales anteriores a 1973, falta a la verdad en varios aspectos:

a) la cita que realiza de la norma no es el inciso c), sino el inciso final del artículo 1.

b) expresa que la comisión no refleja el sentimiento del legislador y del gobierno, aunque no dice cuál es ese sentimiento y agrega que la comisión no interpreta la ley tal como está escrita.

Eso no es así. La comisión, como es su obligación, aplica la ley tal como está escrita.

El señor Milton Ferreira espera que la comisión aplique la ley de acuerdo con un sentimiento (que sabemos cuál es), pero que además no se ajusta a lo que corresponde a un estado de derecho como el que tenemos. En un estado de derecho, se aplica el derecho, eso hace a la garantía de la democracia, y así actúa la comisión: aplica el derecho, la norma, la ley, en este caso la Ley 18.033.

c) El señor Milton Ferreira agrega que la comisión votó 4 a 1, pero no dice sosteniendo qué, ni aplicando qué, la comisión votó 4 a 1.

Lo cierto es que la comisión no ha votado nada 4 a 1.

No todas las situaciones se han resuelto por unanimidad, es cierto, pero 4 a 1, no hay ninguna decisión, sobre ningún tema.

El señor Milton Ferreira parece querer crear un manto de duda sobre la actuación de la comisión, arrastrando por el camino a quienes estamos en ella en representación del PIT-CNT, y eso no podemos pasarlo por alto, y mucho menos tolerarlo.

d) El señor Milton Ferreira expresa que: «Los compañeros, que vivieron las persecuciones de la predictadura y del Escuadrón de la Muerte tienen los mismos derechos …. Defendemos entonces la posición que los que estuvieron presos, exiliados y clandestinos en esa época también tienen derecho a ser amparados por esta ley».

Esta aseveración, en estos términos no sabemos a qué obedece.

La Ley 18.033 reconoce a quienes por motivos políticos, ideológicos o gremiales con anterioridad al 9 de febrero de 1973 fueron detenidos o abandonaron el territorio nacional y retornaron antes del 1º de marzo de 1995, a ser amparados por las disposiciones de la Ley 18.033, y así lo ha resuelto la comisión por unanimidad. La comisión ha otorgado el amparo a las disposiciones de la Ley 18.033 a los compatriotas que se encuentran en esta situación, sin dudas y sin excepciones.

No logramos entender las razones del señor Milton Ferreira para escribir todas estas mentiras y publicarlas en medio de prensa. Pero no podemos dejar pasarlas sin comunicar la verdad.

Esta ley no es la ley que el movimiento sindical impulsó, contiene disposiciones y resuelve algunas situaciones de forma diferente a como nosotros entendemos que deben ser resueltas, pero integramos la comisión para tratar de que la aplicación de esta ley beneficie a todos los compañeros perjudicados por la dictadura que esta ley ampara. No integramos la comisión para poner «nombre y apellido» a sus disposiciones y dejar a compañeros fuera del amparo de la misma, si reúnen las condiciones que la ley prevé. Pero tampoco estamos en la comisión para cometer ilegalidades, sino para que la ley se aplique en los términos en que fue creada.

Será necesaria otra norma, una que repare en forma integral a los perjudicados por el terrorismo de Estado. *

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