Ley 18.033: tres puntos urticantes
EXTENSIÓN DE LOS PLAZOS DE AMPARO.-
DECRETO DE LA DICTADURA Nº 518-73.-
AMPARO A LOS LUCHADORES SOCIALES ANTES DE 1973.
EXPOSICIÓN TEXTUAL DE MOTIVOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.-
«El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Alto Cuerpo para remitir un proyecto de ley, que busque la reparación, desde el punto de vista del derecho jubilatorio y pensionario de los compatriotas que se vieron impedidos de acceder al trabajo como consecuencia de la persecución política y sindical ocurrida en nuestro país, desde finales de la década del sesenta.
El objetivo que persigue la normativa proyectada tiende a proporcionar una solución para aquellas personas que, como consecuencia de expresar sus ideas políticas y o ejercer la actividad sindical sufrieron la prisión, el exilio, o la clandestinidad, viéndose imposibilitados de ejercer el derecho al trabajo y por ende, acceder a una protección social digna.
El Poder Legislativo, no solo con sus votaciones, sino en lo hechos ha demostrado una fertilidad muy espontánea en este tema, que no es más que una defensa justa de los derechos humanos, no solo su voto unánime refrendó la posición del gobierno, sino que su espíritu se ve reflejado en cada uno de los artículos que componen esta ley, que en nuestro criterio puede no ser la más correcta, pero que nos ha dado un poco de descanso al saber que muchos compañeros hoy están en condiciones de emprender con fuerza los caminos que deseen seguir.
Si bien la ley en su texto deja establecido que al cumplirse el primer año de implementación de la misma el Poder Legislativo hará un seguimiento de la misma para ver y buscar solucionar los problemas que puedan plantearse, y que nosotros debemos señalar como integrantes de la comisión y de las organizaciones, en carácter de delegados defensores de todos quienes soliciten su amparo.
Las decisiones del Poder Ejecutivo, y del Poder Legislativo deben tener, para ser aplicadas con los sentimientos que han plasmado en cada uno de los artículos, verdaderos intérpretes, de forma tal que nada quede a la improvisación o al desconocimiento de lo que se trata y de quien lo trata.
Los tres puntos señalados al comienzo de esta nota hablan por sí mismos, y dejan al descubierto el hecho de que no estamos transitando el camino que quedó enmarcado en la ley.
EL TEMA DE LOS PLAZOS
Es cierto que la ley no manifiesta , ni previene, en su articulado la posibilidad de que los plazos establecidos para que los luchadores sociales puedan ampararse a esta ley sean reconsiderados y ampliados.
Pero también es cierto que nadie del gobierno esperaba la afluencia de gente actual, con tal diversidad y complejidad de situaciones al intentar rescatar 30 años después, las pruebas que les permitieran acogerse a esta ley, además de cargar encima tantos años de espera, olvido y frustraciones.
La cantidad de gente que se presentó a último momento en las oficinas de la Comisión, no son de las personas que dejan todo para último momento… es la gente que desesperada no conseguía las pruebas solicitadas de manera leonina y no tenían la información necesaria para encaminarse.
Fueron más de trescientas personas en los últimos dos días, y nos atrevemos a decir que quedan por el camino bastantes más. Y sabemos que a los que vinieron a pedir número el último día se les negó.
Es obligación de los gobernantes estirar los plazos a un año, y completar esta tarea. Es obligación del Ministerio respectivo en cuanto a la implementación de esta ley preverlo y aconsejar favorablemente este nuevo plazo. Era responsabilidad de la Comisión respectiva informar de la situación y elevar una minuta en orden jerárquico, manifestando una inquietud que no fue vista ni estudiada. Es una obligación de los delegados de las organizaciones plantearlo, y no se hizo. ¿Tal vez es tarde? no lo sabemos, pero se debe otorgar un año más de plazo en consonancia con las palabras mencionadas por el Presidente de la República y del gobierno citadas anteriormente.
DECRETO 518-73 DE LA DICTADURA.
Este decreto debería ser conocido por todos los luchadores sociales y trabajadores del país, su texto es comprensible para todos, y por eso lo citamos:
«Artículo 1º En las actuales situaciones de paralización del trabajo promovidas con fines ajenos al interés gremial, serán de aplicación las siguientes normas.
A) En la Administración Central y Descentralizada, Gobiernos Departamentales y todo otro organismo estatal, el respectivo jerarca dispondrá, obligatoriamente y bajo su responsabilidad, la destitución por omisión de los funcionarios que realicen huelgas, paros o toda otra forma de trabajo irregular. Cuando correspondiera, se solicitará la correspondiente venia del Consejo de Estado o de la Junta de Vecinos respectiva, en su caso;
B) En la actividad privada, las huelgas, paros y toda otra forma de trabajo irregular constituirá notoria mala conducta y su despido no generará derecho a indemnización alguna. Art. 2º Los dirigentes sindicales de la actividad pública o privada que insten, de cualquier manera, a incurrir en la conducta ilícita descrita en el artículo anterior, serán sometidos a la Justicia Penal competente por la presunta comisión de delitos contra el orden político interno del Estado (Libro II del Código Penal), sin perjuicio de los arrestos que puedan corresponder conforme a lo dispuesto en el artículo 168, inciso 17 de la Constitución de la República.
Art. 3º Los jerarcas de toda la Administración estatal, previamente a la adopción de las medidas dispuestas en el Artículo 1º de este decreto, aplicarán, bajo su responsabilidad, los emplazamientos y sanciones que por derecho correspondan. Deberán, asimismo, comunicar cualquier irregularidad funcional colectiva al Poder Ejecutivo, a sus efectos.
El incumplimiento de tales obligaciones podrá configurar omisión, pasible de destitución».
Bien leído este Decreto de la dictadura, es absolutamente correcto que los legisladores y el gobierno en el art 1 inciso C, de la Ley Nº 18.033, dejen claramente establecido el derecho de quienes han sido, a causa del decreto de marras, perseguidos y despedidos de sus lugares de trabajo, para que sean amparados sin nombre y apellido y que lo puedan demostrar fehacientemente.
La Comisión Especial ha resuelto que este inciso viene con nombre y apellido y así lo ha implementado, dejando afuera las aspiraciones de muchos compatriotas luchadores sociales. Nosotros decimos claramente que no estamos de acuerdo con esta decisión y sí reconocemos la posición de los legisladores en cuanto a reconocer el derecho de todos los trabajadores y luchadores sociales.
AMPARO A LOS LUCHADORES SOCIALES ANTERIORES A 1973
El artículo 1, inciso C, sobre este tema dice textualmente: «asimismo quedan amparados quienes con anterioridad al 9 de febrero de 1973, y por los mismos motivos indicados precedentemente, fueron detenidos o abandonaron el territorio nacional y retornaron al país antes del 1º de marzo de 1995, y acrediten fehacientemente dichas circunstancias .»
El legislador y el gobierno están reflejando una vez mas su posición, ya manifestada claramente por el Presidente de la República, cuando habla de los años 60.-
La Comisión no refleja este sentimiento y no interpreta la ley tal como está escrita. Y cuando decimos esto, no estamos hablando de irresponsabilidad por parte de nadie, ni de los integrantes de la Comisión ni de los delegados de los luchadores sociales, decimos simplemente que hay un equívoco. Y que la votación, tal como se dio, 4 a 1, no es la correcta.
Los compañeros, que vivieron las persecuciones de la pre-dictadura y del Escuadrón de la Muerte, tienen los mismos derechos. La dictadura no salió de la nada, se empezó a gestar mucho antes de los años setenta, y tuvimos los primeros torturados mucho antes del año 73. Defendemos entonces la posición qu
e los que estuvieron presos, exilados y clandestinos en ésa época también tienen derecho a ser amparados por ésta ley.
Varios legisladores han entendido y respetado nuestro planteamiento que tiende a interpretar la ley como corresponde. Esperamos de ellos la extensión de los plazos, la aclaración del decreto 518 y los derechos de los compatriotas perseguidos antes del 73.-
Manifestamos a los compañeros, en todos los casos, que quienes consideren que están representados en los alcances de la ley 18.033, que siendo rechazados disponen de un plazo de 10 días corridos, para interponer a través de su abogado, un recurso de revocación y jerárquico en subsidio que les permita apelar en todas las instancias judiciales con total respaldo.-
Quienes no puedan acogerse a este recurso por falta de dinero para pagar un abogado, deben dirigirse a las asociaciones de presos y exiliados para pedir ayuda. *
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