Impacto fiscal del IRPF en los jubilados y pensionistas
El próximo 1º de julio del corriente año entrará en vigencia la Ley 18.083 de Reforma Tributaria. Se aplicará por lo tanto el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) a las pasividades, es decir a los ingresos de los jubilados y pensionistas.
Mediante un enfoque exclusivamente técnico y el empleo de un lenguaje sencillo, esta nota persigue un doble propósito: en primer lugar analizar conceptualmente del punto de vista de la Ciencia Económica si las pasividades son o no una renta y en segundo término ilustrar acerca del impacto del IRPF para diferentes montos de las pasividades.
La Ciencia Económica define concretamente como renta a la retribución de mercado correspondiente a cualquier factor de producción. Los factores de producción son por ejemplo: el capital, la tierra, las materias primas, la maquinaria y el trabajo. El mercado fija un precio de equilibrio para cada uno de ellos y la renta resulta ser el producto de ese precio por la cantidad de cada uno de los factores que se incorporan a la producción. Se aprecia claramente, que si bien el precio de equilibrio de cada factor de producción es fijo porque lo establece el mercado, en cambio la cantidad de cada factor es regulable por parte de su propietario, el que podrá invertir según sea su deseo o disponibilidad, por ejemplo más o menos capital o hectáreas de tierra u horas de trabajo. Resulta evidente por lo tanto, que la situación de retiro de los jubilados y los pensionistas no es un factor de producción como lo es el trabajo y que el ingreso por pasividad no constituye una renta por cuanto no es ninguna retribución a un factor de producción regulable por su propietario dado que este grupo social cobra una cifra fija mensualmente establecida por la ley y no por el mercado.
Por otra parte del punto de vista legal la pasividad tampoco es una renta. Para la legislación vigente en la materia (Ley 16.713) la pasividad es un ahorro realizado por el trabajador que luego de su retiro habrá de hacer efectivo en cuotas mensuales cuyo valor se establece en función de una ecuación actuarial.
Pasemos a continuación a presentar un sencillo análisis del impacto del IRPF para diferentes montos de pasividad mediante una tabla de valores y porcentajes y dos gráficos que comparan el actual Impuesto a las Retribuciones (IRP) con el futuro IRPF.
(Ver cuadro No.1)
BPC es Base de Prestaciones y Contribuciones. Valor $ 1.636.-
Del análisis del cuadro No.1 es posible afirmar:
* Las pasividades entre cero y $ 11.452 actualmente no pagan nada de IRP y tampoco abonarán nada de IRPF en el futuro.
* Las pasividades entre $ 11.452 y $ 12.275 pagarán menos de IRPF que lo que actualmente pagan de IRP.
* Para una pasividad de exactamente $ 12.275 el valor de IRPF coincide con el del actual IRP y asciende a $ 246.
* A partir de $ 12.275 de pasividades todos pagarán más de IRPF que lo que actualmente pagan de IRP. En el Cuadro No.2 se grafica esta situación mediante el clásico y conocido diagrama de barras el cual nos permite apreciar a primera vista la diferente proporción de cada uno de estos impuestos para un mismo nivel de pasividad.
(Ver cuadro No.2)
Nos queda por comentar como va a variar la «presión fiscal» para estos niveles de pasividades que estamos analizando. Actualmente en el caso del IRP la «presión fiscal es de 2% por igual para todos, en cambio en el caso del IRPF pasa a ser aceleradamente creciente para las pasividades de valores mayores. Esto se aprecia claramente en el Cuadro No.3.
(Ver cuadro No.3)
En particular por ejemplo un pasivo que gana $ 16.360 soportará aproximadamente el doble de «presión fiscal» que en la actualidad. Uno que gana $ 29.448 tendrá que soportar una «presión fiscal» cinco veces superior a la actual.
Constatamos claramente que el futuro IRPF pese a estar estructurada su liquidación en base a una tabla progresional y no progresiva, como el actual IRP, de todas maneras genera un tributo aceleradamente creciente incluso para valores de pasividades que están muy por debajo de la Canasta Básica Familiar la cual asciende a la fecha a $ 30.000.
Esta desagradable circunstancia y el hecho de que la pasividad no es una renta nos permite anticipar un alto grado de movilización y de resistencia de parte de los grupos de pasivos del Banco de Previsión Social, Caja Bancaria, Caja Profesional, Caja Notarial, Caja Militar y Caja Policial que ganan más de $ 12.275. Muchos de estos ciudadanos a pesar de estar supuestamente retirados son indudablemente actores sociales, sindicales, militares y políticos de primera línea, con gran incidencia en la realidad nacional.
El gobierno además de todo esto debería evaluar los resultados posibles de las acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia que habrán de llevar adelante miles de pasivos entrada en vigencia la ley y abierto el plazo para recurrirla, así como también prevenirse de una posible iniciativa de reforma constitucional de efecto retroactivo que podría llegar a obligar a Rentas Generales a tener que devolver los importes retenidos en carácter de anticipos fiscales. *
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