El derecho a firmar y a ser respetados
José Luis Blasina
Con motivo de la campana de recolección de firmas con el propósito de anular algunos artículos de la Ley de Urgencia, se ha suscitado nuevamente en la Corte Electoral un debate acerca de cómo se salvaguarda la voluntad de los ciudadanos firmantes.
Cuando el 14 de junio pasado se discutía en el Parlamento el proyecto sobre nuevas normas sobre referéndums –aprobado por mayoría entonces y sancionado el 30 de junio como Ley No17.244–, realizamos en sala una intervención –que creo del caso reproducir–, por la renovada vigencia que adquiere ante esta nueva polémica que se ha planteado en torno a las garantías elementales que deben preservar la libre expresión de la ciudadanía.
Decíamos entonces:
«Quiero referirme a un aspecto muy concreto, que aún no se ha abordado en esta sesión y que es de particular importancia, en cuanto a otorgar a la ciudadanía –intención que anima a todos los senores diputados presentes– las mayores garantías posibles.
El senor diputado Michelini expresaba que la Corte Electoral debería haber aprendido de todo lo sucedido en torno a la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado.
Sé que el senor diputado Michelini lo dijo con la mejor intención, pero debo expresar que la Corte Electoral no sólo no aprendió, sino que empeoró la situación que se dio en esas circunstancias. Considero que empeoró el tratamiento en instancias posteriores, ya que hubo de por medio un tiempo de trece o catorce anos que es mucho en lo que respecta al avance de la informática. Al día de hoy, para orgullo y beneplácito de todos los uruguayos, la Corte Electoral dispone de mecanismos idóneos –en base a ese avance de la informática– para salvaguardar los derechos de la ciudadanía.
Pero este mecanismo idóneo no se ha aplicado, a pesar del reclamo realizado por los representantes que nuestra fuerza política tiene en ese organismo, como lo reconoce el senor diputado Michelini.
Reitero que se trata de un mecanismo que la Corte Electoral tiene a su disposición y que debería aplicar, porque es el que garantiza el derecho real de los ciudadanos: .
La Corte, por voluntad política de la mayoría de sus miembros, se negó a aplicar el registro patronímico cuando recientemente tuvo a su consideración el registro de firmas que se recabaron el ano pasado; no lo aplicó.
Más allá de que coincido con lo que han senalado otros companeros de bancada en cuanto a la inoportunidad de considerar este proyecto simultáneamente con el que tiene declaratoria de urgente consideración, a cuyo tratamiento ingresaremos en el día de manana, me pregunto si existirá tiempo para pensar qué normas se le podrían introducir para mejorarlo. Creo que una de esas normas hace referencia a que se indique taxativamente qué procedimiento es el que debe aplicar la Corte Electoral para el control de las firmas, a fin de otorgar las mayores garantías a la ciudadanía; eso el Parlamento lo puede hacer. Justamente, en función de la experiencia vivida, creo que ello es absolutamente imprescindible. Sin embargo, sobre eso no se habla nada en este proyecto de ley. Quiere decir que los criterios siguen quedando librados a la discrecionalidad de la Corte Electoral; con el mayor respeto, a la discrecionalidad de lo que haga la Corte Electoral por mayoría, sea de unos o de otros –lo aclaro–, porque esas mayorías se pueden modificar efectivamente en el ano 2004. De manera que el razonamiento que estoy haciendo vale para esta situación como para una futura; para cualquiera.
Creo que esta es una cuestión absolutamente capital para preservar lo que todos queremos asegurar: que ante una comparecencia de esta naturaleza en la que se ejercen directamente los derechos de la ciudadanía, ésta tenga las mayores garantías.
Decía el senor diputado Ponce de León: «?A qué se recurre primero? A la serie y número de credencial y se va a hacer la búsqueda en función de ese dato». Por otra parte, no está prescrito en ningún lugar de la Constitución de la República que ése deba ser requisito esencial; en ninguno. Pero en función de ese dato se busca y se saca la ficha correspondiente y, naturalmente, si surge la diferencia que el senor diputado Ponce de León comentaba, dando ejemplos muy claros, la firma se anula; ya sucedió antes. Entonces, eso hay que modificarlo.
Insisto en que hay que indicar taxativamente a la Corte cuál es el procedimiento que ésta debe aplicar en función de los mecanismos de que dispone. Lo que no puede seguir sucediendo es que la Corte Electoral aplique arbitrariamente el procedimiento que se le ocurra y no el más idóneo que asegure las garantías para todos los ciudadanos de este país».
Hoy, a la luz de una nueva controversia en la Corte Electoral, el Parlamento no puede permanecer indiferente.
Es por eso que, como contribución a ese propósito, presentaremos a la brevedad en nuestra bancada parlamentaria un anteproyecto de ley que ubique los instrumentos técnicos de que dispone la Corte Electoral al servicio del soberano.
(*) Diputado por el EP-FA, presidente de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados.
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