Seguridad y derechos humanos
El próximo 10 de diciembre se conmemora un nuevo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos que fuera aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948 (Resolución 217A).
Norma internacional que incluye a la seguridad social en varios de sus artículos, consagrando de esta forma a este derecho como un derecho inherente a la personalidad humana, como derecho fundamental, esencial a la persona humana en su condición de tal.
El artículo 22 de la Declaración del ’48 incluye a la seguridad social como uno de los derechos inherentes a la persona humana y el artículo 25 amplia este concepto expresando que «1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.»
Este derecho también está recogido en nuestra Constitución con igual rango, por lo que la seguridad social en nuestro derecho nacional tiene el carácter de un derecho humano fundamental.
La Declaración Universal de Derechos Humanos cuyo aniversario se conmemora expresa «… ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades y asegure por medidas progresivas de carácter nacional e internacional su reconocimiento y aplicación universales y efectivos…»
Este año se dio un paso importante en el esfuerzo que debe hacer el estado en la aplicación de estos derechos, se aprobó la Ley 18033 por la cual se crean condiciones para que aquellas personas que fueron víctimas del atropello autoritario de la dictadura que existió en nuestro país entre los años 1973 y 1985, puedan acceder a un derecho humano fundamental como lo es la seguridad social, el que les fue vedado como consecuencia del régimen imperante en el lapso referido y aun en los años previos del pachecato.
Varias organizaciones sociales junto al PIT-CNT y el Equipo en Representación de los Trabajadores en el Banco de Previsión Social, han trabajado desde el regreso a la democracia para que este derecho fundamental pueda alcanzar a quienes se vieron impedidos de generar las condiciones de inclusión al sistema, por haber sufrido exilio, prisión o tener que pasar a la clandestinidad como consecuencia de sus ideas.
Esta ley es un eslabón más en el camino de lograr que la seguridad social tenga un alcance universal y pueda ser la cobertura a que toda persona tiene derecho, frente a los riesgos que la vida genera y que tienen como consecuencia menos ingresos o más gastos que afrontar.
Pero con esta ley no logramos que todas las situaciones individuales de desprotección generadas en aquellos días sean comprendidas, pero damos un paso, un paso importante en la concreción de nuestra aspiración.
Nosotros, el PIT-CNT, el ERT en el BPS, impulsamos una propuesta más amplia, más inclusiva para todos los afectados, más universal, pero no tuvimos la fuerza suficiente para ser entendidos, y lo que finalmente se recogió en una ley no nos satisface enteramente, pero reconocemos que es un paso que precede a otros, que seguiremos dando en la concreción de lo que fue para los trabajadores organizados, el tema central de la campaña electoral de marzo de 2006, una seguridad social «universal, solidaria y sin AFAP». *
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