Escrito por: CARLOS FERNANDEZ RAPETTI - Integrante de la comisión de programa del FA
A pesar de que pensé que no tendrÃa que opinar más sobre este proyecto, las difÃciles negociaciones sobre los contenidos del mismo me obligan a seguir haciéndolo.
El hecho mismo de la demora en su aprobación y el secreto en que se realizan las negociaciones, traducen la resistencia que causa su tratamiento.
Ello conlleva que el desconocimiento del texto, que después de muchas observaciones por los más diversos actores polÃticos e institucionales, se hace muy difÃcil opinar sobre el mismo. Por ello debe hacerse basándose en lo publicado y los comentarios emitidos.
En base a las enmiendas y modificaciones introducidas al proyecto original de mi conocimiento, lo analizaremos hoy desde el punto de vista de sus resultados sobre las prestaciones sociales (jubilaciones y Pensiones) servidas por los Institutos de Previsión Social.
Sin entrar en la discusión sobre la no pertinencia de aplicar el impuesto sobre esas prestaciones sociales, percibidas por los Jubilados y Pensionistas, en el entendido de que la opinión de las autoridades de esos organismos ya son públicas y claramente se han pronunciado en contra sobre su aplicación, aduciendo que las prestaciones sociales no son rentas, sino la devolución a sus afiliados de lo aportado obligatoriamente por éstos en su vida activa de trabajo. Tal criterio ha sido también esgrimido por todos los gremios separadamente y por Onajpu.
Tanto es asÃ, que en algunas de las Asociaciones de Jubilados ya se está analizando la posibilidad de que Âsi esto se aprueba- se presentarán los recursos de inconstitucionalidad correspondientes, lo que resultará en la demora correspondiente del trámite judicial resultante.
Pero hay un trascendido que de confirmarse resultarÃa de una gravedad extrema. Tal resolución Âque me ha sido comunicada por varias vÃas– es la siguiente:
Se aceptarÃa que la aportación se efectúe utilizando para el cálculo del impuesto el método de utilizar el “núcleo familiar” para los trabajadores en actividad y no para los jubilados y pensionistas.
Si analizamos la improcedencia de tal resolución, podemos concordar con lo siguiente:
-Es más corriente que el núcleo familiar de un pasivo sea Âlamentablemente- muchas veces inexistente y además que no tendrá hijos menores a su cargo nada más que en casos de incapacidad.
-Cuando exista el núcleo familiar, el máximo será de dos personas, pues sus ascendientes es difÃcil que existan.
-Se impedirá aportar por núcleo familiar a trabajadores que por haber tenido su actividad en tiempos lejanos, no habÃa la costumbre de que trabajaran ambos cónyuges y por lo tanto, uno sólo de esos ancianos percibe ingresos.
Se gravarÃa asà con mayor aportación a aquellas personas que por su propio estado de salud, deben hacer mayores gastos para sobrevivir.
Brillará asà por su ausencia, la justicia e igualdad ante la ley. *
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