El modelo neoliberal es inconstitucional
La norma jurídica de mayor rango y vigor en el país es, indiscutiblemente, la Constitución de la República. Este cuerpo normativo regula los principales aspectos que hacen a la Nación.
En particular su Art. 50 consagra, respecto del comercio exterior, el denominado «Modelo Proteccionista» y en lo económico, la vigencia de un esquema conocido con el nombre técnico de «Modelo de Sustitución de Importaciones».
Modestamente nuestro propósito es demostrar, sin necesidad de recurrir a forzadas interpretaciones jurídicas, que ambos extremos resultan obvios, para cualquier ciudadano a partir de una simple lectura de esta norma. No se trata, ni de un informe técnico, ni de un dictamen jurídico. La finalidad principal es didáctica, buscamos difundir y compartir a nivel del ciudadano común, mediante el hábito de la lectura, el contenido de la norma constitucional y su interpretación sobre la base del sentido obvio de sus términos.
Veamos el Artículo 50:«El Estado orientará el comercio exterior de la República protegiendo las actividades productivas cuyo destino sea la exportación o que reemplacen bienes de importación. La ley promoverá las inversiones destinadas a este fin, y encauzará preferentemente con este destino el ahorro público. Toda organización comercial o industrial trustificada estará bajo el contralor del Estado.»
Resulta claro entonces, que el modelo económico neoliberal y el esquema de apertura del comercio exterior, llevados adelante en el pasado reciente, por el Partido Colorado y el Partido Nacional junto a sus ocasionales aliados de turno, que destruyeron las dos clases de industrias que la Constitución protege: la Industria de Sustitución de Importaciones (ahorradora de divisas) y la Industria Exportadora, (ganadora de divisas) son inconstitucionales según lo previsto por el Art. 50 de nuestra propia Carta Magna.
Mediante una estrategia de atraso cambiario, que permitió importar cualquier cosa de cualquier parte del mundo, quedaron sin mercado los productos de la industria nacional y ésta se vio obligada a cerrar y dejar en la calle a los trabajadores. Por la misma causa, la industria exportadora pasó a recibir muy poco dinero a cambio de las mercaderías que vendía al exterior, hecho que no le permitió hacer frente a unos costos internos crecientes, y debió también cerrar y dejar a los trabajadores en la calle. Desde 1996, con la Ley 16.713 de Reforma de la Seguridad Social, el ahorro público ha sido conducido hacia destinos especulativos en vez de productivos; fundamentalmente hacia la compra de papeles públicos que se cotizan en Bolsa por debajo de su valor nominal. Mediante esta triangulación de fondos el déficit fiscal se tragó el ahorro público que constitucionalmente debe ser empleado para el fomento de la industria nacional.
En cuanto al contralor que el Estado debe realizar sobre las grandes organizaciones de naturaleza comercial o industrial trustificadas, es decir, los consorcios, la banca financiera transnacional, las zonas francas, los fideicomisos, las sociedades anónimas financieras de inversión (SAFI), y las corporaciones extranjeras etc., podemos decir que existe, pero sólo del punto de vista formal.
Estas organizaciones empresariales, derivadas del capitalismo salvaje, han desembarcado en el Uruguay desde hace mucho tiempo y lo están expoliando, ante la impotente visión de sus damnificados. Como ejemplo, alcanza mencionar los millones de dólares que el país ha perdido con las «crisis» de la banca privada, pese a los supuestos contralores del Banco Central para evitarlas o prevenirlas.
Continuemos revisando la Constitución, veamos el Artículo 53: «El trabajo está bajo la protección especial de la ley. Todo habitante de la República, sin perjuicio de su libertad, tiene el deber de aplicar sus energías intelectuales o corporales en forma que redunde en beneficio de la colectividad, la que procurará ofrecer, con preferencia a los ciudadanos, la posibilidad de ganar su sustento mediante el desarrollo de una actividad económica».
Desgraciadamente para la clase trabajadora, también en este otro punto, la realidad no se compadece con la norma. En el Modelo Económico Neoliberal, el trabajo es una mercancía más a la venta en el mercado, y la desocupación es la variable de ajuste o de cierre. El Sistema, maquillaje de Consejos de Salarios aparte, cuenta para poder funcionar con la presencia de un «ejército de desocupados» que mantiene a la baja los salarios y permite a las empresas incumplir la legislación laboral, ignorando la existencia de los beneficios sociales conquistados por los trabajadores del mundo durante siglos de lucha social y gremial.
Para muestra alcanza un botón; por ejemplo, según el INE, en el período de gobierno de Lacalle se perdieron nada más ni nada menos que 190 mil puestos de trabajo en la industria. La desaparición de estos puestos de trabajo decente fue, con la mejor de las suertes, acompañada de la creación de nuevos puestos en el sector terciario de la economía, en el que la paga es mucho menor; o, en el peor de los casos, con lugares de trabajo en el campo de la economía informal.
¡Qué problema en el Uruguay cumplir con la Constitución! ¿No?
Finalmente, creo necesario anticipar que debemos prepararnos para largas batallas. Tengamos presente que por ejemplo en materia de Seguridad Social nos llevó 26 años conseguir que se cumpliera con el mandato constitucional que establece la presencia de representantes sociales en el Directorio del BPS. ¡Si será dura la lucha!
Para cumplir con la Constitución los gobiernos no necesitan plata, necesitan dignidad. *
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