La Justicia se abre paso

En el artículo 5 de la Ley 15.737, que en marzo de 1985 concedió la amnistía a la mayoría de los presos políticos que se encontraban recluidos en siniestras mazmorras, se excluyen los delitos cometidos «por funcionarios policiales o militares, equiparados o asimilados, que fueran autores, coautores o cómplices de tratamientos inhumanos, crueles o degradantes, o de la detención de personas luego desaparecidas y por quienes hubieren encubierto cualquiera de dichas conductas».

Esta es, precisamente, la disposición recurrida por la defensa de siete militares –cuyo procesamiento fue solicitado por la fiscal Guianze– ante la Suprema Corte de Justicia para que se la declare inconstitucional.

No creemos que tan burda chicana pueda tener andamiento, pero es muy oportuno traer a la memoria parte de un texto legal con el que prácticamente todos los sectores políticos estuvieron de acuerdo. Al salir de la dictadura cívicos, frentistas, colorados y blancos estaban de acuerdo (con algunos matices) en la necesidad y la urgencia de que no hubiera más presos políticos y, al mismo tiempo, coincidían en que los responsables de «tratamientos inhumanos, crueles o degradantes» infligidos a militantes opositores a la dictadura, así como los autores de desapariciones forzadas no debían gozar de amnistía alguna. Estaba instalada en la conciencia cívica de la enorme mayoría de la población la idea de que los terroristas de Estado (secuestradores, violadores, torturadores, asesinos) debían pagar sus crímenes de lesa humanidad.

En marzo de 1985 no se planteó en ningún momento que la impunidad de militares, policías y civiles sindicados como violadores de derechos humanos estuviera subyacente o hubiera sobrevolado en las conversaciones del Club Naval. Es decir que a nadie se le ocurrió que en aquel acuerdo que habilitó la transición a la democracia se hubiera pactado tácitamente la impunidad de los terroristas de Estado. Repetimos: la ley de amnistía 15.737 permitió la liberación de los últimos presos políticos incluidos los «rehenes» y excluyó expresamente de esa amnistía a los violadores de derechos humanos.

El argumento de que en el Club Naval se había pactado implícitamente su impunidad no se hizo presente sino hacia mediados de 1986, cuando el general Medina hizo saber que las citaciones judiciales a los militares comprometidos en el terrorismo de estado eran prolijamente guardadas en su coffre-fort. El mensaje del entonces comandante en jefe del Ejército era claro: la institución no estaba dispuesta a dar curso a las decisiones de la Justicia, anunciaba un desacato flagrante y amenazaba, así, la recién lograda y frágil aún estabilidad institucional.

La Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, la número 15.848, pretendió ser una respuesta a una situación de hecho. Pero el espíritu de dicha norma –o mejor dicho el espíritu de su impulsor, Wilson Ferreira Aldunate– es el de dejar bien en claro que se otorga la impunidad a los terroristas de Estado como precio a pagar por la salvaguarda de la normalidad institucional. La prueba es que no se habla de amnistía (que extingue los delitos) y que se hace referencia a «la lógica de los hechos originados por el acuerdo celebrado entre partidos políticos y las Fuerzas Armadas en agosto de 1984″. Por otra parte, ese espíritu se trasluce en el fin que se persigue: se declara que ha caducado la pretensión punitiva del Estado «a efecto de concluir la transición hacia la plena vigencia del orden constitucional».

La Ley 15.848 fue la solución (una mala solución) que encontraron los partidos tradicionales para evitar una crisis, dada la especial coyuntura que se vivía entonces.

Han transcurrido veinte años desde entonces y la realidad es muy otra. Hoy en día tenemos un gobierno que, si bien no está dispuesto a rever la norma y proceder a su anulación, ha dado luz verde para que actúe la Justicia en todos los casos no amparados por la caducidad. Enhorabuena. *

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