Una autocrítica benigna que le gustó al ministro Stirling

En la democracia con impunidad que vivimos, todas las instituciones viven bajo la tensión entre las necesidades que imponen el respeto por la ley y los derechos humanos y la zona oscura de lo innombrable, el privilegio de los intocables, y el vacío de una parte de la historia que es imposible evocar y asumir.

A raíz de la insólita sanción al comisario Álvaro Vergara –que criticó la acción policial durante la dictadura– el ministro Stirling quedó en el medio de una especie de círculo de tiza caucasiano, tironeado por los compromisos internacionales del país en materia de derechos humanos y la intransigencia de los defensores de la impunidad que no aflojan «un tranco de pollo» de su defensa de lo actuado durante la dictadura.

La sanción a Álvaro Vergara, así lo comentamos desde aquí, era ostensiblemente contradictoria con la idea de organizar, en el marco de los convenios con Naciones Unidas, cursos sobre derechos humanos y prácticas policiales.

¿Alguien se imagina que las concepciones forjadas durante la dictadura sobre el accionar del aparato policial uruguayo se pueden exponer en una conferencia?

No, no se pueden exponer. No están hechas para cursos, sino para arrancar confesiones. Con culpa o sin ella. Sobre eso no se pueden dan charlas.

Un curso sobre esos asuntos sólo puede inspirarse en las fuentes del pensamiento más evolucionado, civilista, legalista y humanitario que es justamente el que prevalece, como ideología oficial, en la Organización de la Naciones Unidas.

Como era de prever, la sanción a Vergara en nombre de ausencia de libertad de cátedra en los cursos organizados por el Ministerio del Interior, provocó la inmediata reacción del Comité de Libertad de Opinión y de Expresión de Naciones Unidas, según informa Brecha del viernes 1º.

El relator del Comité, Abid Hussain, con el propósito de clarificar los hechos acerca de lo ocurrido con el comisario Vergara, le ha solicitado al gobierno uruguayo que informe acerca de las actuaciones y medidas tomadas, «para que el derecho a la libertad de opinión y de expresión de esta persona sea protegido, de conformidad con la Declaración de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.»

Simultáneamente se conoció, a través de un documento enviado por el Ministro Stirling a la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, un informe elaborado por oficiales de la Policía en Florida.

En el mismo se señalan algunos elementos interesantes y se insinúa una tenue autocrítica.

En sus pasajes centrales el documento expresa: los acontecimientos políticos y sociales ocurridos en las últimas décadas han afectado notablemente las variables sobre las que se sustentan las relaciones entre los distintos actores del entramado social.

En particular, agrega, «el instituto policial resultó con la imagen dañada debido a la misión que le fue asignada durante el proceso de quiebre institucional (… cuando) la labor se desarrolló sobre parámetros que no eran los que aseguraban un buen relacionamiento con la población».

Y más adelante dice: «los métodos utilizados, basados en la detención como principal elemento demostrativo de la laboriosidad en la investigación de un hecho, y la represión como centro de toda la actividad policial no generaron ni generarán nunca un acercamiento genuino entre la Policía y la población.»

Como se puede apreciar, si bien es de interés que se realice alguna reflexión sobre la cuestión de las actuaciones de la policía en el pasado, la contribución de los oficiales floridenses resulta demasiado condescendiente, demasiado benevolente con la institución misma.

Allí, en particular cuando se habla de los métodos, no hay ninguna referencia a la extensión y universalización de la práctica de la tortura en los locales policiales.

Si bien es cierto que el Comando operativo estaba en manos de jerarcas militares y no policiales, se debe abordar la cuestión de la participación de la Policía en las acciones devastadoras de las Fuerzas Conjuntas.

También de la participación directa de la policía en algunas de las muertes por torturas en su momento denunciadas, como la de Álvaro Balbi, detenido el 29 de julio de 1975 por el Departamento de Inteligencia y Enlace de la Jefatura de Policía de Montevideo, quien –según se denunció ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos– falleció pocas horas después de ser detenido.

Según la CIDH «hay indicios vehementes de que falleció como consecuencia de actos de violencia que la Comisión presume verdaderos».

El documento policial laureado por el Ministro da una visión muy superficial de una realidad dramática y dolorosa.

Por eso el documento no constituye un aporte acorde con las necesidades invocadas.

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