El comienzo de la negociación a nivel presidencial

A pesar del nuevo elemento de fricción surgido recientemente, debe comenzar ahora una etapa de negociación sin fusibles, a la intemperie y al más alto nivel, entre los dos Presidentes rioplatenses.

Como en la Copa libertadores de América, ambos tendrán una fecha de locatarios, en sus respectivas canchas presidenciales, hasta dejar establecidos los mecanismos y las reglas de funcionamiento de un proceso que ponga fin al controvertido tema de la construcción y la puesta en funcionamiento de las plantas de elaboración de pasta de celulosa en Uruguay.

En esa negociación, deberán quedar claramente establecidos –en nuestra opinión– algunos aspectos que nos resultan esenciales:

Que las plantas, una vez en funcionamiento, no deberán contaminar más allá de lo permitido internacionalmente, según los estándares respectivos.

Que el gobierno argentino podrá tener dos técnicos de su confianza y acreditada especialidad, propuestos y aceptados por el gobierno uruguayo, en el control de la eventual contaminación de la gestión productiva de las plantas de pasta de celulosa, una vez puestas en funcionamiento.

Que el gobierno uruguayo se compromete a suspender de inmediato el funcionamiento de las referidas plantas de celulosa si se comprobare fehacientemente que están produciendo contaminación superior a la admitida en los estándares máximos establecidos, o si se comprobare una flagrante violación a las normas de seguridad y control preventivo de la eventual contaminación en la producción habilitada por la normativa y las autoridades uruguayas.

Que habrá de tenerse en cuenta un informe de cada parte, realizado al más alto nivel técnico, que será evaluado por una comisión técnica bilateral de ambos estados, y que en caso de discrepancia de sus miembros respecto a las conclusiones de esos informes técnicos, se podrá solicitar –a costos de ambas partes– un número impar de hasta tres informes complementarios, en un plazo máximo de ciento veinte días establecidos, para dilucidar el punto.

Que la realización de estas actuaciones si culminare con un acuerdo de partes, será vinculante para ambos estados y que en caso de diferencias técnicas inconciliables y definitivas, se estará a lo que resuelva la Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas en La Haya, a la que se le habilita a fallar por equidad de acuerdo a su estatuto vigente, si la normativa no fuere suficiente.

Se debiera dejar establecido que la construcción de las plantas habrá de continuar a la brevedad, estableciéndose los plazos o condiciones para la prosecución de la construcción, y siempre en consideración a los derechos que le asisten a los inversores, en su condición de propietarios habilitados a realizar la construcción y a poner las mismas en funcionamiento reglado así como los derechos adquirirlos por los trabajadores, proveedores y contratistas vinculados a las mismas.

Todas estas actuaciones debieran realizarse teniendo en cuenta y de acuerdo a las obligaciones internacionales asumidas por el Uruguay con los estados de donde proceden los inversores y a las normas nacionales e internacionales vigentes en la materia, de aplicación preceptiva para el estado uruguayo.

El gobierno argentino se compromete a asegurar en forma plena, absoluta e inmediata, la libre circulación de personas, transportes o bienes en todos los accesos, puertos y aeropuertos, rutas y lugares de tránsito de su territorio en dirección o desde el Uruguay, asegurando especialmente la situación de personas, bienes, vehículos o naves en tránsito autorizado hacia o desde terceros países al Uruguay, por cualquier vía.

Los estados procurarán establecer normas comunes en la materia a ser aplicadas en protección del medio ambiental en todo el territorio de Mercosur y posteriormente ante la Organización de Estados Americanos, organismo multilateral al que debiera solicitársele en forma conjunta por los dos estados, el establecimiento de un reglamento modelo que regule la instalación y funcionamiento de este tipo de industrias, la forma de producción y los niveles aceptados internacionalmente de contaminación admitida en todos los procesos de producción, fijando estándares que deberían regir en todo el territorio de las Américas, como paso previo de la aprobación de una convención americana referida específicamente al tema.

Parece esencial establecer estas o cualesquiera otras análogas definiciones y compromisos en esta etapa previa al encuentro de los presidentes, evitar malentendidos, y que en definitiva este tiempo que comienza a correr no se trate de un simple cuarto intermedio, que postergue la solución definitiva del problema, o la reinstalación del conflicto y los piquetes en bloqueo, sumiéndonos en las mismas penurias derivadas del arbitrario e ilícito corte de rutas a que ya fuéramos sometidos, y todo ello en medio del riesgo de la afectación de la futura temporada, que como todos sabemos comienza a definirse por el 12 octubre de cada año.

Debiera establecerse claramente por Uruguay, que convalida la objetividad y calidad del informe avanzado por el Banco Mundial que se difundiera tiempo atrás, así como todos los que se produjeran para habilitar los respectivos proyectos de inversión.

Debe considerarse –en nuestra opinión– que en el manejo impreciso de esta situación se puede exponer al Estado uruguayo a complejas responsabilidades respecto de los inversores, ya habilitados a construir las referidas plantas o los que se encontraren en proceso de invertir en un futuro próximo, en estas promisorias áreas productivas, donde el Uruguay ha apostado para su industrialización desde hace dos décadas, con planificación, imaginación y eficacia sostenida. *

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje