La sensación de inseguridad y la realidad actual
En el contexto de inseguridad creciente que vive la población, muchos medios se ocupan de divulgar la percepción de la opinión pública a propósito de quienes deben cumplir la función de proteger a la sociedad.
Unos –la Policía– en tareas preventivas, represivas y de aprehensión de los infractores; y otros –la Justicia– en la dilucidación de si se ha cometido un delito y en determinar si el acusado es o no culpable, así como en la aplicación de las penas que corresponden a cada delito. La Policía en la prevención, disuasión y represión, y la Justicia en la aplicación de las leyes y en el castigo al infractor según esas mismas leyes lo determinen.
Pues bien, desde hace un tiempo, parece haber mejorado la imagen de la Policía, mientras que la Justicia sigue siendo blanco de severas críticas que denotan la manifiesta disconformidad de la población respecto de su accionar. Parecería que la sociedad ha incorporado y aceptado como válida la afirmación de que «la Policía se esfuerza y se expone al peligro para detener a un delincuente, y después el juez lo deja en libertad». Y también existe la sensación de que «los jueces son demasiado blandos».
Ambas percepciones revelan una cierta confusión y pueden resultar peligrosas. Veamos. En primer lugar, se olvidan con demasiada frecuencia algunos principios que deben regir a toda sociedad civilizada que vive en un Estado de Derecho. Nos referimos a aquel según el cual todo individuo debe presumirse inocente hasta tanto no se pruebe (no se demuestre) que es culpable. Para ello, es menester que el funcionario encargado de administrar justicia cuente con elementos de juicio que le permitan reunir al menos la llamada semiplena prueba que lo habilita a someter a proceso al infractor. Ningún individuo debe probar su inocencia; es el Estado el que debe probar la culpabilidad de un sospechoso. Y la realidad indica que infinidad de veces la Policía, que es la encargada de suministrar las pruebas al magistrado, no aporta –por impericia o por falta de medios– los elementos necesarios sin los cuales este último no puede procesar al sospechoso.
Y aquí viene el otro principio rector del Estado de Derecho, según el cual siempre es preferible que un culpable esté libre a que un inocente vaya a prisión. Claro que en una comunidad conmocionada por la violencia delictiva y ya francamente atemorizada por el incremento del delito, es fácil que afloren sentimientos vindicativos, que se manifieste la necesidad imperiosa de hallar un culpable sea como sea y que éste reciba un castigo ejemplarizante; que pague su transgresión a las normas de convivencia civilizada.
Pero el juez debe velar precisamente por la vigencia de esos principios elementales del ordenamiento jurídico, sin olvidar que está constitucionalmente obligado a observar estrictamente las disposiciones que garantizan los derechos individuales. El artículo 23 de la Constitución dice textualmente: «Todos los jueces son responsables ante la Ley, de la más pequeña agresión contra los derechos de las personas así como por separarse del orden de proceder que en ella se establezca».
Por último, en cuanto a la supuesta excesiva benevolencia de los magistrados, suele olvidarse que éstos están constreñidos a aplicar las leyes emanadas de otro Poder del Estado, el Legislativo. Un juez no puede –no debe– aplicar a quienquiera un castigo que la ley no prevé ni a aumentar el tiempo de reclusión previsto para determinado delito. Son éstas, consideraciones que corresponde tener presentes a la hora de juzgar la eficiencia de un Poder del Estado. *
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