La responsabilidad de un golpista

La Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado –más conocida como «ley de Impunidad»– tuvo como objetivo preservar a los militares y policías que durante el terrorismo de Estado perpetraron violaciones flagrantes a los derechos humanos y cometieron crímenes de lesa humanidad.

Con esta norma, pergeñada en un clima de temor y de inseguridad bajo la amenaza de desacato de los militares directamente involucrados en aquellos delitos aberrantes, el entonces comandante en jefe del Ejército, teniente general Hugo Medina (que no daba curso a las citaciones de la Justicia y las guardaba en su coffre-fort) no debió sufrir castigo alguno por su desafío ofensivo a las instituciones.

Pero la norma –en un todo de acuerdo con el espíritu que animó a Wilson Ferreira– excluyó expresamente de la impunidad a los civiles que de un modo u otro colaboraron con los motineros, los instigaron y fueron cómplices de los crímenes aberrantes cometidos por éstos.

Sin embargo, fue tanta la presión de los gobernantes complacientes, que al final todos aquellos que de una u otra manera tuvieron responsabilidades en el quiebre institucional y en la represión despiadada contra la protesta popular se sintieron protegidos por la malhadada ley.

Tanto Sanguinetti como Lacalle (y en cierta medida también Jorge Batlle) se convirtieron en cómplices de los golpistas, de los torturadores, violadores y asesinos. Lograron instalar el terror en la población así como la percepción de que la impunidad debía extenderse a todos los actores de los años de plomo, civiles o militares.

Fue así que, merced a una interpretación torcida, caprichosa e ilegítima de la norma de parte de los diferentes titulares del Poder Ejecutivo, todos los casos fueron comprendidos en el manto oprobioso de la impunidad. Con excepción del procesamiento del doctor Juan Carlos Blanco por el secuestro y desaparición de Elena Quinteros, ninguno de los implicados responsables de delitos de lesa humanidad debió someterse a la Justicia ni recibió castigo alguno.

Pero el colmo fue que esa impunidad llegó hasta el mismísimo Juan María Bordaberry, presidente constitucional hasta el 27 de junio de 1973, y artífice del golpe de Estado perpetrado ese día. Al filo de la medianoche, Bordaberry firmó un decreto por el que se decretaba la disolución de las cámaras legislativas además de una serie de medidas que instalaban definitivamente un gobierno de facto, vale decir la dictadura lisa y llana que hubimos de soportar durante doce años y a cuyo amparo se cometieron las peores tropelías contra el pueblo.

Ningún jurista en su sano juicio podría negar que el señor Bordaberry cometió el delito de atentado a la Constitución; y no en grado de tentativa pues lo consumó cabalmente.

No actuó en cumplimiento de órdenes superiores; no se trató de un delito cometido por «funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados (…) en ocasión del cumplimiento de sus funciones o en acciones ordenadas por los mandos», según reza la famosa Ley de Impunidad.

Han transcurrido más de veinte años desde la restauración democrática, y el señor Bordaberry sigue esquivando la acción de la Justicia.

Pero llega un momento en que las chicanas se agotan y la «prudencia» aconsejada por los gobernantes complacientes y cómplices ya no tiene eco en la sociedad.

Bordaberry debe someterse a la Justicia y responder por sus crímenes. *

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje