Un triunfo de la libertad y el derecho a la información
El Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Primer Turno ha emitido un fallo histórico que ennoblece al sistema judicial uruguayo y constituye un valiosísimo aporte a la jurisprudencia en un tema que, como el de la libertad de prensa y el derecho a la información, merece una muy especial consideración en una sociedad democrática.
No vamos a insistir en la crónica de los hechos, ya suficientemente por todos conocidos. Recordemos, eso sí, que la sentencia de primera instancia dictada por la doctora Graciela Berro había dejado claramente establecida la supremacía del derecho a difundir y recibir información, ideas y opiniones, por encima de otros derechos. En aquella sentencia a que aludimos, la jueza había expresado de manera concluyente:
«El derecho a informar es correlativo al derecho a la información siendo el mismo de interés general, inherente a la persona humana y a la forma republicana de gobierno. (…)
Más recientemente, la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) en el año 2000 reconoce la libertad de comunicación ‘como un derecho fundamental e inalienable inherente a todas las personas que constituye un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática’. (…)».
El único yerro de la distinguida magistrada había consistido en establecer la obligación de exhibir y vender LA REPUBLICA en los quioscos en las condiciones anteriores, esto es, manteniendo el precio de 35 pesos todos los días menos los miércoles.
El tribunal de alzada confirma parcialmente la sentencia apelada en cuanto hace lugar al amparo y ordena la distribución de LA REPUBLICA por el sindicato de vendedores de diarios y revistas. Pero revoca parcialmente la misma sentencia en lo que refiere al precio del diario. De este modo, el tribunal viene a corregir una situación originada en un error involuntario de la jueza de primera instancia, dando la plena razón a la posición del diario plural.
Pero más allá de este resultado final, que debe enorgullecernos a todos y que constituye un motivo de regocijo de todos los miembros de la sociedad, vale la pena resaltar algunos pasajes de la sentencia de segunda instancia en los que se reafirman –sentando un precedente de real significación– ciertos principios jurídicos por cuya vigencia debe velar el Estado.
Dice el fallo definitivo e inapelable:
«Los derechos –o libertades– fundamentales son, además de derechos subjetivos, elementos esenciales de un Ordenamiento objetivo de la comunidad nacional. Por tanto, en su proclamación, efectividad y garantía permanente, reposa el ‘genio expansivo’ del Estado de Derecho. En particular, el derecho a la información se ha convertido, junto a la libertad de expresión, su hermana gemela, en piedra de toque de los demás derechos y libertades, porque se configura» (y aquí cita una sentencia de la Corte Interamericana de DDHH) «como una libertad situada más arriba del cielo de los conceptos jurídicos: una libertad supraconstitucional, incondicionadamente preferente a cualquier otro derecho constitucional, regida por un diferente sistema de frenos y equilibrios, autorregulada, autocontrolada, autotutelada, exenta, en fin, intocable para cualquier otro poder externo».
Con una claridad casi pedagógica, la sentencia nos ilustra sobre el derecho a la libertad de expresión, que comprende la libertad de comunicar a otros pensamientos, ideas e informaciones, así como la de recibir pensamientos, ideas e informaciones emitidos por otros. «La libertad de expresión no sólo poseería una dimensión individual –la protección de intereses autoexpresivos– sino además, una social: sería el único procedimiento que permite a grupos humanos plurales y complejos aproximarse a la verdad», afirma categóricamente la sentencia.
Para el tribunal, ha quedado claro que la negativa del sindicato de vendedores de diarios y revistas a distribuir LA REPUBLICA implicó una lesión al derecho a la información por vía indirecta.
Debemos saludar esta decisión judicial que constituye una pieza magistral en apoyo a valores y principios jurídicos que de ahora en más nadie podrá desconocer. *
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