Por una modernización de la legislación penal
Hace unos días recibimos la visita de Roberto Garretón, representante regional para América Latina y el Caribe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Naturalmente que su presencia en Uruguay se centró en lo que tiene que ver con las violaciones a los derechos humanos durante la dictadura, y sus opinones resultaron un espaldarazo nada menor a la política que en la materia está desarrollando el gobierno actual.
Pero, además, la ocasión fue propicia para que el alto funcionario internacional expusiera su punto de vista sobre otro asunto que ha sido motivo de polémica: la ley de cárceles, de reciente entrada en vigor, y el problema de la falta de seguridad o la inseguridad que percibe la población. Entrevistado por Matías Camargo (LA REPUBLICA 6/10/05), Garretón sostiene lo siguiente: «Se ha creído que el tema se soluciona con crear más cárceles, poner más policías en las calles, más jueces, penas más duras, incluso la pena de muerte. Pero si vemos bien, el asunto no pasa por el delito que comete el gerente de un banco. (…) El malo de la película es el pequeño ladroncito callejero, cuyo acto no se justifica, es cierto; pero yo creo que es importante ver qué le ha dado la sociedad a ese niño, ver si tenemos el derecho legítimo de castigarlo, cuando lo que ha hecho, muchas veces, lo hace sin saber lo que está bien y lo que está mal. ¿El Estado ha hecho todo lo posible para satisfacer los derechos económicos y sociales más básicos de ese individuo de manera que no tenga que verse inclinado a recurrir a la violencia?».
Hacia allí debe apuntar una tarea legislativa tendiente a modernizar y hacer más justa la legislación penal. Porque en su majestuosa equidad, la ley penal prohíbe tanto al pobre como al rico violentar una cerradura para apropiarse de bienes ajenos, golpear a alguien para sustraerle el dinero que lleve consigo, o vaciar una empresa mediante maniobras fraudulentas. El problema es que hay ciertos delitos contra la propiedad que sólo serán cometidos por los estratos sociales más altos, y otros que sólo serán cometidos por las clases desposeídas. Es notorio que la crónica policial no suele registrar rapiñas cuyo autor sea un contador, un abogado, un banquero o un gran empresario, del mismo modo que tampoco se conocen casos de marginales procesados por ilícitos económicos.
Pero el verdadero quid de la cuestión es la notoria diferencia en el rigor de las penas para unos y otros delitos. Para los delincuentes de cuello duro y guante blanco, el castigo previsto por las leyes es sensiblemente menor que el que merecen los de cuello raído y manos sucias. Esto es así porque el sistema de valores predominante en la sociedad condena la violencia al tiempo que ve con indulgencia los pulcros ilícitos intangibles cometidos desde un lujoso escritorio.
Por otra parte, quienes se dedican a actividades financieras han cursado estudios y conocen al dedillo los vericuetos de su actividad así como la manera de trampear la ley. Suelen tener la posibilidad de contratar asesores que los ayuden a manipular de tal manera las leyes que sus actividades estén siempre en la difusa frontera entre lo lícito y lo ilícito.
En este marco, un juez no puede inventar una figura delictiva para enviar a prisión al responsable de un delito económico so pena de ser destituido. Eso es tarea del legislador, que integra otro poder del Estado cuya función específica es elaborar las leyes que el Poder Judicial deberá aplicar después.
Es preciso que el Poder Legislativo se aboque a revisar la legislación penal. Pero no solo las leyes que castigan a los delincuentes de cuello raído sino sobre todo las que imponen penas a los de cuello duro. *
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