En defensa de la propia identidad

Con suma frecuencia desembocan en los estrados judiciales, planteamientos donde sus titulares reivindican sus derechos a una auténtica o digna identidad, para no vivir en conflicto ya sea con el nombre, apellido o sexo que figuran en sus respectivas partidas de nacimiento, y por lógica consecuencia en los demás documentos que lo individualizan dentro de la sociedad. Recuérdese que nuestra legislación autoriza la enmienda o nulidad del acta respectiva luciente en el Registro de Estado Civil, cuando razones fundadas legitiman el pedimento.

De más está decir que el nombre por constituir un derecho a la personalidad debe ser protegido de toda agresión material o sicológica, siempre latente en una sociedad poblada de prejuicios. Porque si bien es cierto, en rigor lo que interesa es la persona con prescindencia de su origen, filiación, situación económica, color de la piel y otra circunstancia ajena a sus virtudes, los datos de la realidad revelan la importancia que reviste el mecanismo identificatorio.

La lectura de diversos pronunciamientos dictados por nuestros magistrados, demuestra que ha prevalecido el criterio restrictivo en la dilucidación de estos asuntos, ya que en concepto de quienes postulan esa tesis, tienen que existir motivos de mucha fuerza conviccional para decretar el cambio de nombre. Y añaden que en ausencia de error, perjuicio o agravio relevante, no es posible disponer la rectificación, porque ello supondría dejar al arbitrio del interesado, la vigencia de principios de orden público, ya que las actas del Registro de Estado Civil deben distinguirse por su seguridad y certeza.

No obstante lo expuesto, la realidad nos enseña que sin perjuicio de admitir que los Tribunales no pueden dar indebido cauce a la voluntad discrecional privada, el criterio tiene que flexibilizarse cuando el nombre que se pretende modificar es ridículo o difamante para su titular. Adviértase que una persona del sexo masculino no puede resignarse a ser identificada con un nombre del sexo opuesto, porque provoca la burla en el medio donde vive. Idénticas o parecidas situaciones desatan los nombres incompatibles con los sentimientos y las creencias democráticas de la comunidad como el de Hitler, o aquellos que tienen un significado o simbolismo erótico, que inevitablemente perturban el marco en que se inscriben las relaciones del ser humano.

En los últimos años, el Poder Judicial ha tenido que dar una respuesta a solicitudes de personas, que luego de someterse a una intervención quirúrgica, reclaman enmiendas en su partida de nacimiento, con el propósito de que la misma refleje su nueva personalidad. Y como la legislación no ha previsto este tipo de situaciones, las opiniones de los magistrados se han dividido levantando antagónicas bibliotecas, que desatan incertidumbre y perplejidad.

Quienes se inclinan por rechazar esta clase de pretensiones, se basan en que el nacimiento traza los caracteres morfológicos del ser humano, realidad genética y cromosómica que no puede ser modificada por la ciencia, pues su titular sigue perteneciendo al sexo original. Y como argumento complementario, consideran que las normas legales que regulan la materia, al margen de que son de orden público, no prevén rectificaciones por cambio de sexo.

Refutando el precedente razonamiento, la Suprema Corte de Justicia sustenta que negar esas peticiones cuando no lesionan derechos de terceros, implica quebrantar los esenciales de la persona humana, no sólo consagrados por la Constitución sino también en Convenciones o pactos que sobre la problemática ha celebrado nuestro país. Desde ese ángulo, no existe en su concepto, situación alguna que no pueda ser resuelta jurídicamente, ya que los derechos, deberes y garantías aludidos por aquella, no excluyen los otros que son inherentes a la personalidad humana, y que pueden ser anteriores y superiores al Estado del que forman parte.

Luego de un encendido alegato sobre la libertad, la Corte destaca como prerrogativa básica de la persona, el derecho a la personalidad, máxime cuando el interesado desde temprana edad, ha manifestado una imperiosa afinidad sicológica y emocional por el sexo opuesto, es decir, como lo asevera la doctora Martha Alvez de Simas, que estamos en presencia de una alteración en la identificación sexual que se inscribe en la transexualidad, fenómeno que sufre el individuo que no acepta su identidad primaria y procura la transformación a través de la cirugía.

Recientemente en Argentina, la hija de un feroz represor de la dictadura que sufrió esa nación en el lapso 1976-1983, reivindicó ante el Poder Judicial la enmienda de su apellido, para no verse obligada a convivir con un linaje que representa la muerte, el horror y la falta de vergüenza. Y si partimos de la base de que el apellido comporta, como ella lo dice, un símbolo que degrada su personalidad ante la vida, parece razonable que la Justicia proteja su planteamiento, única forma de no seguir siendo víctima indirecta de un terrorismo de Estado, que como en el Uruguay no tuvo piedad con nadie, salvo con sus obsecuentes.

Decía el doctor Lorenzo Carnelli, que la inmutabilidad va contra la vida y la fuerza normal de las cosas. Y añadía: «Todo se transforma, incluso las palabras, y entre éstas, claro está, los nombres patronímicos». *

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