Paz pública
Tradicionalmente se ha definido el concepto de paz pública como la coexistencia pacífica, armónica y civilizada de los ciudadanos, bajo la soberanía del Estado y del Derecho. Se la ha asimilado al orden público, como desenvolvimiento regular de la vida en sociedad. En definitiva, es la expresión del clima de tranquilidad pública que normalmente debe imperar en una sociedad organizada.
En consecuencia, apenas se la evoca y por antonomasia, la noción de paz pública se ubica -como bien jurídico superior, tutelado por el Estado- en una posición notoriamente jerarquizada, al extremo que impone a todo gobierno la prioridad de su preservación.
Lo que hoy nos preguntamos, a la luz de los acontecimientos de notoriedad (este cúmulo de investigaciones, denuncias, excavaciones, solicitudes de extradición y de procesamientos, etc., a propósito de un triste pasado del país) es si el gobierno, con sus actitudes institucionales, procura -como debería- asegurar la paz pública como bien supremo societario.
En nuestra opinión, la respuesta es francamente negativa, y desde ya expresamos nuestra más profunda preocupación.
Veamos. Luego de la sangrienta década de los 60 y principios de los 70 (violencia desatada por la guerrilla tupamara contra gobiernos e instituciones democráticas, que debieron acudir a las fuerzas policiales y militares para su salvaguarda) y tras lamentar el período de facto, la salida democrática del país (Pacto del Club Naval) se edificó, como tantas otras veces en nuestra historia, sobre la base de una amplia AMNISTIA.
Amnistía significa olvido; olvido de los delitos. En el derecho uruguayo como en el comparado, es un modo de extinción de la acción penal. La amnistía extingue el delito (art. 108 del Código Penal). Es decir, tiene por no ocurridos los hechos considerados delictivos y por no existente la culpabilidad de sus autores o responsables.
Ahora bien, el formato jurídico de la amnistía como gran instrumento de conciliación política, se materializó -esencialmente- en dos leyes: la denominada Ley de Pacificación Nacional Nº 15.737 de 8/3/1985, que amparó a delincuentes y presos políticos; y la llamada Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado Nº 15.848 de 22/12/1986, que amparó a militares y policías encargados de la represión de aquéllos.
Claramente, el Uruguay encontró en las sucesivas amnistías, el manto de olvido lo suficientemente amplio y generoso como para abarcar a ambos bandos históricamente en pugna. A ambos bandos y a la totalidad de los integrantes de ambos bandos. Asumiendo situaciones de impunidad, también en ambos bandos. Estos fueron, sucintamente, los antecedentes del modelo de salida democrática y del espíritu de la amnistía.
No obstante, la técnica jurídica utilizada en cada una de las dos normas legales fue propia y original, diversa respecto de la otra, y sus efectos, consecuentemente, también distintos.
Así, la Ley de Pacificación Nacional decretó la amnistía de todos los delitos políticos, cualquiera hubiere sido el bien jurídico lesionado, cometidos a partir del 1/1/1962 (los vestigios más remotos del MLN, Movimiento de Liberación Nacional, Tupamaros, datan precisamente del año 1962) quedando comprendidos en ella todos los responsables de tales delitos, tanto sean autores, coautores, cómplices o encubridores, hubieran sido o no procesados o condenados.
Y dispuso el cese inmediato de todas las investigaciones de hechos que pudieran configurar cualquiera de los delitos amnistiados.
En redacción sin objeciones, la Ley Nº 15.737 abarcó a todos los delitos perpetrados por la guerrilla urbana y a todos sus responsables, detenidos, prófugos o impunes.
En cambio, la Ley Nº 15.848, reconoce que ha caducado la pretensión punitiva del Estado en relación a los delitos cometidos hasta el 1/3/1985 por funcionarios militares y policiales, y apelando a un muy opinable mecanismo discrecional, traslada al Poder Ejecutivo la decisión (vinculante) respecto de si los hechos eventualmente denunciados o investigados por la Justicia, están comprendidos o no en la ley.
De esa manera, en redacción por lo pronto defectuosa, la ley admite la incriminación de personas civiles (no militares ni policías) a título de coparticipación criminal o, al menos, habilita la duda jurídica.
Sin perjuicio de las carencias legales y asumiendo la enorme responsabilidad político-institucional en el mantenimiento de la paz pública, los sucesivos gobiernos desde la restauración democrática, más allá de signo partidario, aplicaron tan uniforme como acertadamente un mismo criterio en la materia (criterio amplio en la conceptualización de la amnistía) considerando comprendidos en la Ley de Caducidad, todos los hechos denunciados que el Poder Judicial les derivara en el marco legal.
Pero ahora sucede que el actual Poder Ejecutivo encabezado por el doctor Vázquez, resuelve un cambio en la tesitura institucional, considerando que algunos casos se encuentran comprendidos en la ley, mientras otros no (sin explicitación clara de los motivos). Incluso, casos que ya habían sido declarados comprendidos en la ley por anteriores titulares del Poder Ejecutivo.
Respecto de tales casos (ya antes declarados comprendidos en la Ley de Caducidad por el Poder Ejecutivo) nos adelantamos a señalar que efectivamente, los delitos ya se han extinguido por imperio de la ley, se han extinguido de pleno derecho, y no podrán «revivir» para ser, nuevamente, juzgados y eventualmente penados.
Si el delito se extinguió luego del cabal cumplimiento de la secuela y requisitos previstos en la ley, como evidentemente es el caso, mal puede volver a adquirir virtualidad jurídica susceptible de tornarse, de nuevo, punible.
Ante el actual estado de cosas, sostenemos enfáticamente que la actitud del gobierno, que excede largamente su temperamento frente a la Ley de Caducidad, choca, no es congruente, con el espíritu de la amnistía oportunamente aprobada por los Poderes del Estado, ni con el rotundo pronunciamiento popular que laudó definitivamente el tema en el año 1986.
Fundamentalmente, porque propicia una situación de incertidumbre que, resulta obvio, no sostiene el estado de tranquilidad pública. Por lo contrario, reinstala en el país el escenario de los tristes enfrentamientos del pasado, que tanto costó ir superando.
De allí nuestra marcada preocupación. *
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