La Corte Electoral en el banquillo
Con el voto contrario de los ministros Salvo y Penco, la Corte Electoral resolvió suspender la ciudadanía al contador Ariel Alvarez, ministro del Tribunal de Cuentas, en razón de haber sido condenado por un delito de injuria.
Más allá de la discutible decisión de la Suprema Corte de Justicia en cuanto a la culpabilidad del contador Alvarez (hay juristas que entienden que no hubo delito), la resolución de la Corte Electoral causó estupor e indignación. No obstante, las fuerzas conservadoras cerraron filas en su embestida cerril contra un funcionario intachable y de reconocida solvencia profesional y moral, implacable fiscal de todos los gastos del erario.
La retorcida interpretación de la mayoría blanquicolorada de la Corte Electoral no puede obedecer sino a espurios intereses político-partidarios y viene a confirmar la imperiosa necesidad de que la integración del máximo tribunal electoral responda a la nueva realidad política. Es una burla a la población que la Corte Electoral tenga la misma integración de 1995, cuando el electorado estaba prácticamente dividido en tercios.
El contador Alvarez fue condenado por un delito de injuria a una pena de cinco meses de prisión, con suspensión condicional. El artículo 80 numeral 4º de la Constitución dispone que la ciudadanía se suspende por sentencia que imponga –entre otras– la pena de prisión, y en razón de ello la Corte Electoral resolvió la inhabilitación de Ariel Alvarez. Sin embargo, de acuerdo con la opinión del doctor Gonzalo Fernández, la suspensión condicional de la ejecución de la condena es una causa de extinción del delito y de la pena; y, obviamente, al suspenderse la pena principal (cinco meses de prisión), quedan automáticamente suspendidas las penas accesorias (suspensión del cargo y de la ciudadanía). En rigor, al contador Alvarez no se le ha impuesto una pena, sino que se ha dispuesto qué pena le correspondería si cometiera algún delito en el próximo año.
En el mismo sentido se ha expresado el constitucionalista Horacio Cassinelli Muñoz. El distinguido jurista fue claro al respecto: la decisión de la Corte Electoral «es inconstitucional y equivocada. (…) Para dar esta opinión me baso en la fundamentación que la doctora Adela Reta realizó tiempo atrás, y en que la pena de prisión a la que fue condenado quedó en suspenso, y por tal motivo debe quedar suspendida la interrupción de la ciudadanía».
En cuanto a los plazos, el doctor Fernández no deja lugar a dudas: «Es a partir de la fecha de dicho auto (el decreto de llamamiento a juicio que convoca a audiencia oral e intima el nombramiento de abogado defensor bajo apercibimiento, de marzo de 2004) que corresponde computar el plazo de un año».(…) «Es claro que la suspensión de la ciudadanía dura durante el tiempo de la condena y, cumplida la misma, se recobra el ejercicio suspendido. Ergo, también extinguida dicha condena, el ejercicio de la ciudadanía vuelve a recobrarse«.
El viernes, el juez doctor Tapié notificó por escrito al contador Alvarez que el delito de injuria por el que había sido condenado se extinguió en marzo pasado y que, por tanto, no corresponde la suspensión de la ciudadanía.
Esta última resolución judicial obliga a la Corte Electoral a rectificar su fallo y rehabilitar al contador Alvarez en el pleno ejercicio tanto de su cargo como de su ciudadanía. Como sostiene el doctor Korzeniak, si el tribunal electoral hace caso omiso de la comunicación de la Justicia, podrían sus miembros exponerse a la eventualidad de un juicio político. *
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