El voto interdepartamental

En los últimos días, y relacionado con el proyecto planteado por el Encuentro Progresista Frente Amplio Nueva Mayoría, de aprobar una Ley que permita el Voto por Correspondencia a los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico y residentes transitoria o permanentemente en el Exterior, ha surgido una propuesta de volver a autorizar el voto interdepartamental, que fuera permitido por la legislación hasta las elecciones nacionales del año de 1971, y derogado por la dictadura militar.

Recordemos que en las elecciones de noviembre de 1971 hubo 151.000 votos observados por identidad y el escrutinio finalizó, ya intervenida la Junta Electoral de Montevideo por la Corte Electoral, el día 14 de febrero de 1972.

No consideramos que ello sea conveniente y, para demostrarlo vamos a comparar ambos casos .

El Proyecto de Voto por Correspondencia en su Artículo 4º obliga al ciudadano que vota desde el exterior a comunicar su voluntad (necesidad ) de votar por correspondencia con noventa días de antelación al día del acto electoral, enviando una carta certificada con los datos exigidos por la Ley.

Es decir que aquellos ciudadanos que se encuentren en el exterior al día del acto electoral, habiéndose ausentado posteriormente a esa fecha (noventa días antes del último domingo de octubre) no están comprendidos en el proyecto de Ley.

El ciudadano que reside en un Departamento distinto al de su documento electoral tiene un plazo de 45 días previo a las elecciones internas de los Partidos Políticos para proceder a trasladar su Credencial Cívica.

El Proyecto de Ley de voto desde el exterior no autoriza el voto en las elecciones internas ni en las elecciones para cargos municipales y sólo permite votar en las elecciones Nacionales y en su caso en el balotaje si lo hubiera.

Es decir que tanto los ciudadanos que se encuentran en el exterior, como aquellos que residen en un Departamento diferente al que deben votar, tienen los mismos plazos para efectuar los trámites, y que la diferencia es que el que se halla en el exterior sólo puede votar en las elecciones para cargos nacionales.

El estudio de los votos observados por identidad de los ciudadanos del exterior obligará a la Corte Electoral en los días siguientes a la elección a una tarea ardua, que no puede ser aumentada con votos interdepartamentales que ya vimos corresponderían a ciudadanos que pudieron y debieron realizar el traslado de su Credencial Cívica .

Por lo expuesto consideramos que naturalmente sin intencionalidad, el agregar el Voto Interdepartamental a la Ley de Voto desde el exterior haría imposible la realización de el balotaje 30 días después de las elecciones nacionales del último domingo del mes de octubre. *

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