Facetas preocupantes de la reforma del agua
Hay otro aspecto de la reforma que nos resulta muy preocupante y se sitúa en el agregado hecho al artículo 188 de la Constitución. Recordemos que este artículo es el que, entre otras cosas, permite a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados «participar en actividades industriales, agropecuarias o comerciales, de empresas privadas formadas por aportes obreros, cooperativas o capitales privados», constituyéndose así las llamadas sociedades de economía mixta, denominación que obedece a que en dichas compañías coparticipan organismos estatales (Entes Autónomos o Servicios Descentralizados) y empresas privadas. Los requisitos que el mismo artículo 188 establece para dichas asociaciones son: que sean autorizadas en cada caso por una ley sancionada por la mayoría absoluta de componentes de cada Cámara; que en ella se asegure la intervención del Estado en la dirección de la empresa societaria; y que los representantes del Estado se rijan por las mismas normas que los directores de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
Al artículo 188 la reforma plebiscitada el 31 de octubre le añade un inciso final que dice: «Las disposiciones de este artículo no serán aplicables a los servicios esenciales de agua potable y saneamiento». La prohibición de las asociaciones con lo que el artículo 188 llama «capitales privados», al parecer busca impedir que poderosos consorcios transnacionales pretendan apoderarse de nuestros servicios esenciales de agua potable y saneamiento. Esta prohibición se aplica inclusive cuando la sociedad entre un organismo estatal y capitales privados haya sido autorizada con carácter específico por una ley bien fundada, cuya sanción se haya obtenido en el Parlamento por una mayoría especial (mayoría absoluta de integrantes de cada Cámara) y que esa ley establezca todos los requisitos idóneos para asegurar la adecuada intervención del Estado en la dirección de la empresa societaria. Por lo tanto, creemos que una prohibición tan drástica y sin matices como la introducida en la materia por la reforma constitucional, es exagerada.
Pero más criticable aun es la prohibición de asociarse con empresas formadas por aportes obreros o cooperativas, porque con esto se olvida que una tarea importante que el gobierno electo se propone realizar es el fomento del cooperativismo y en general de todo el amplio y variado mundo de las organizaciones de la sociedad civil (organizaciones no gubernamentales, sindicatos de trabajadores, empresas formadas por aportes obreros, etcétera, etcétera). Sin embargo, la norma que estamos considerando se inspira en un concepto estatista a rajatabla del cual quizá, además, emane un tufillo burocrático-corporativista y centralizador, como si la única forma posible de propiedad social fuera la estatal, y como si se hubiera olvidado que uno de los objetivos que desde largo tiempo atrás tienen las fuerzas progresistas en nuestro país no fuera la sana descentralización opuesta a la asfixiante concentración burocrática.
Contra lo que estamos argumentado se podrá decir que en el Uruguay de hoy no existen todavía empresas formadas por aportes obreros o cooperativas que tengan el poderío económico, tecnológico, etcétera, necesario para asociarse a personas jurídicas estatales con el fin de que las partes asociadas colaboren entre sí en la presentación de los servicios públicos de saneamiento y abastecimiento de agua para el consumo humano. Pero quien esto sostuviera estaría desconociendo que las normas constitucionales no se dictan para regir sólo durante el día de hoy o hasta el fin de este mes, sino que tienen una acentuada vocación de permanencia. Si en el presente no existieran empresas formadas por aportes obreros o cooperativas poseedoras de las condiciones necesarias para asociarse en debida forma con organismos estatales a los efectos que venimos tratando, de cualquier manera configuraría una elitista falta de confianza para pensar que ni siquiera dentro de un tiempo razonable puedan llegar a existir tales agrupamientos empresariales. Esta falta de confianza agrede a los trabajadores y al cooperativismo, e incluso revela escepticismo frente a la aptitud de gobiernos progresistas para promover la formación y el fortalecimiento de empresas formadas por aportes obreros y cooperativas.
Al margen de lo expuesto, cabe señalar que la Ley Orgánica de OSE permitía a ésta celebrar convenios con gobiernos departamentales o comisiones vecinales para realizar obras de alcantarillado o abastecimiento de agua potable, de interés local, mediante contribución de ambas partes y previa autorización del Poder Ejecutivo. Pero la reforma plebiscitada el 31 de octubre ha dado un golpe mortal a las comisiones vecinales en el tema que estamos tratando, pues quedan comprendidas en las prohibiciones hipercentralistas y elitistas de la reforma. Es inconcebible que la misma reforma que por un lado proclama la participación de los usuarios y de la sociedad civil en la planificación, gestión y control de los recursos hídricos, por otro lado y en forma contradictoria con lo anterior, introduzca un inciso en el artículo 188 de la Constitución que cierra con candado el acceso de las empresas formadas por capitales obreros y cooperativas al régimen permitido por aquel artículo, así como también se impide el acceso de las meritorias comisiones vecinales a los convenios que preveía la Ley Orgánica de OSE (prohibidos por el numeral 3 de la ampliación introducida en el artículo 47 de la Constitución por la reforma plebiscitada el 31 de octubre).
Todo lo antecedicho nos lleva a comprender bien lo expresado por el senador Alberto Cid sobre la última reforma constitucional: «Yo creo que nos compramos un problema. Es más, le voy a hacer una confesión pública que hice en la reunión (de los senadores cabeza de lista): cuando leí los alcances de esta reforma constitucional, resolví no votarla, cosa que hice» (Brecha, 26/nov./2004, pág. 6, 1ª y 2ª columnas). Y los grandes problemas aparecidos después de plebiscitarse la reforma confirman sus evidentes defectos que –sin perjuicio de sus buenas intenciones y aun de sus aciertos– perjudican seriamente el abordaje del tema en la práctica. *
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