Dichos que revelan y rebelan
eliberadamente dejamos trancurrir un tiempo prudencial para reflexionar con calma sobre alguna declaración pública del señor ministro de Defensa posterior al fallo dictado por la señora jueza Letrada de lo Contencioso Administrativo de Segundo Turno sobre un recurso de amparo que involucraba a aquella repartición.
Como la decisión de primera instancia fue desfavorable para el referido Ministerio, además de anunciarse el pertinente recurso de apelación, el señor ministro –entendiendo actuar en defensa propia– descerrajó un fusilazo conceptual contra la independencia de la Justicia con absoluto desconocimiento de la republicana tripartición de Poderes, base y sustento de toda democracia a partir de 1700 por inspiración de Charles de Fondant, muy frecuentado en su «Espíritu de las Leyes» y mejor conocido por su título nobiliario de barón de Montesquieu.
El jerarca, sin poder disimular su comprensible contrariedad ante la sentencia adversa, finalizó su intervención solicitando a la Suprema Corte de Justicia una severa sanción para la señora jueza decisora.
Si no fuera por que en la tapa de los manuales para principiantes se define que «los medios impugnativos son un remedio jurídico atribuido a las partes a fin de remover una desventaja proveniente de una decisión del juez» y –por añadidura– que el señor ministro enfatizó la inmediata apelación, se hubiera podido atribuir tamaña salida de tono a un supino desconocimiento de la ley.
Por eso aquí radica la gratuidad del reclamo de castigo y la consiguiente gravedad de la desafortunada idea que lo concibió.
Para mayor desencanto y amargura el señor ministro no se equivocó ni fue víctima de un lapsus, sino que sencillamente hizo público su pensamiento.
El mensaje fue doblemente salado porque, además de la reprimenda a la señora jueza, contenía la advertencia implícita a toda la Magistratura nacional de que sufriría escarmientos cada vez que sus obras y escritos no fueron complacientes con el criterio personal del mencionado jerarca.
Solamente en regímenes absolutistas es dable pensar que, ante un fallo con el cual no se está conforme –más allá del acierto o el error, sobre lo cual no agregamos una letra– en lugar de apelar, se pueda pedir la ejecución burocrática del magistrado conjuntamente con una admonición genérica para sus restantes colegas.
Nuestros gobernantes no debieran olvidar, si es que lo saben, que están ineludiblemente sometidos a dos tipos de obligaciones políticas, la moral y la jurídica.
La primera nace en el convencimiento de que acatar la ley es un imperativo y es bueno, y la segunda consiste en admitir que, además, es ventajoso el sometimiento a todo el ordenamiento.
No es igual ni parecido ser honrado por convicción que dejar de hurtar por temor a la prisión.
En otros tiempos la inobservancia de cualquiera de ambas obligaciones era considerada y sancionada como un delito de lesa majestad, pero con el advenimiento del Estado moderno y la democracia, quedó anclada en la deslegitimación parcial y transitoria del sistema en cuestión que, al tiempo de desnudar su debilidad, concluye degradado.
Porque el fallo que tanta ira causó fue rápidamente confirmado por unanimidad de los tres ministros del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno.
Por su parte, los 5 integrantes de la Suprema Corte de Justicia le hicieron un elegante y prolijo by-pass jurídico al díscolo exaltado, mediante un elocuente y pesado silencio perpetuo.
Lo del título.
* Ex magistrado judicial
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