¡Pobre democracia!

A esta altura y ante la posibilidad de que lo ocurrido con la Corte Electoral tenga ulterioridades políticas, es bueno que intentemos un análisis basándonos en las precisiones realizadas por el mismo organismo que, en el día de ayer, se hizo público.

La Corte dice que el período para obtener la credencial cívica comenzó en el mes de julio del año 2000, sin embargo –decimos nosotros– sin que ello se difundiera de manera contundente para que todos los ciudadanos carentes de credencial cívica supiera lo que debían hacer.

En el segundo punto la Corte sostiene que no es necesario tener 18 años cumplidos para inscribirse en el Registro Cívico Nacional, sino que desde el comienzo del período, en este caso desde el mes de julio del año 2000, pudieron inscribirse todos los ciudadanos, aun cuando no tuvieran 18 años y los cumplieran hasta el segundo domingo del mes de mayo del año 2005. ¿Cree la Corte Electoral que esa información circuló profusamente, que fue colocada en los liceos, que llegó a las poblaciones marginales, etc.? ¿Qué nivel de difusión tuvo esa disposición que, estimamos, muy pocos conocen?

La Corte Electoral dijo que el acto de inscripción en el Registro Cívico es el único que no puede legalmente dividirse en etapas. Sin embargo la propia Corte Electoral no puede negar que al cierre de períodos anteriores fue flexibilizada la inscripción, por lo que sorprende que algunos conspicuos integrantes de la clase política hayan presionado de mil maneras para que los ministros impidieran que todos los ciudadanos pudieran inscribirse.

La Corte informa, además, que el período de inscripción cívica está fijada por ley para el 15 de abril de cada año en que se celebran elecciones nacionales. En consecuencia, la Corte Electoral debe cumplir la ley y no puede prorrogar el cierre del período inscripcional. Ello determina la imposibilidad de recibir nuevas inscripciones o traslados departamentales pasada esa fecha, razón por la cual estaba previsto que todas las oficinas inscriptoras del país atendieran al público hasta las 24 horas del jueves 15 de abril.

La Corte Electoral, como único órgano de la justicia electoral de la República, debe ajustar su actuación a la Constitución y la ley. Sin embargo en los períodos finalizados el 15-05-1994 y 31-03-1999, también la Corte Electoral pudo, sin mayores inconvenientes y sin que ocurrieran violaciones ni legales ni constitucionales, flexibilizar los trámites.

El análisis histórico del engorroso trabajo de las inscripciones cívicas muestra cómo Cortes anteriores pudieron resolver situaciones parecidas a la actual sin mayores contratiempos. ¿Por qué, entonces, ocurrió lo que ocurrió? Los ministros colorados votaban la flexibilización si se lograba la unanimidad de los 9 ministros, a lo que no se pudo llegar por la presión política que en primera instancia se realizó sobre los ministros blancos. Sin embargo ahora se sabe que el propio vicepresidente de la República, Luis Hierro López, también se sumó a la acción, llamando a sus correligionarios para que ellos también se negaran a flexibilizar la inscripción.

Todo ello en un marco de politiquería barata, de reparto de tarjetas, de llamadas telefónicas para que las oficinas del Interior atendieran a tales o cuales correligionarios o amigos. Un verdadero escándalo que culminó con una represión policial absolutamente innecesaria.

Otro mal antecedente de una Corte Electoral desintegrada, que no está armada de acuerdo con el resultado de las últimas elecciones nacionales. ¿Habrá que vincular una cosa con otra? ¿Esa indisposición de blancos y colorados para cumplir con lo que marca la Constitución, tuvo el objetivo de posibilitar este tipo de cosas?

Si es así, ¡pobre democracia! *

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