La propuesta de reglamentar la consulta popular

Disparen contra la democracia directa

Nuestro país se ha caracterizado, en su historia institucional de este siglo, por asignar un lugar preeminente a las consultas populares, es decir a fomentar las instancias de democracia directa. En efecto, en todas las constituciones se privilegió la participación popular para decidir sobre cuestiones de particular trascendencia.

No obstante, desde hace un tiempo viene verificándose un cierto recelo hacia las formas de democracia directa de parte de la dirigencia de los partidos del bloque conservador. Es probable que esto tenga su origen en la intranquilidad que vivieron cuando se convocó al cuerpo electoral a derogar o ratificar los primeros artículos de la Ley de Caducidad.

Y más cerca en el tiempo, el plebiscito contra la Ley de Empresas Públicas que habilitaba la privatización de Antel, demostró que el demos puede revertir lo que el kratos ha resuelto. Puede incluso estar presente el memorable plebiscito de 1980, inventado por el gobierno cívico-militar para legitimarse y que resultó un rotundo pronunciamiento en su contra. Es que todo mecanismo tendiente a la consulta directa al pueblo significa una espada de Damocles para la tranquilidad de ciertos representantes del pueblo, demasiado acostumbrados a no someterse al control de sus representados.

El plebiscito (del latín, pleb, plebis, plebe y scitum, decreto) tiene su origen en la antigua Roma republicana, cuando la plebe en sus asambleas, a propuesta de su tribuno, con independencia de las órdenes superiores, dictaba una norma. Por su etimología, el plebiscito puede definirse, pues, como una resolución del pueblo tomada directamente por éste por mayoría de votos.

Aparecen entonces las sesudas reflexiones de los politólogos de la derecha advirtiendo sobre la desnaturalización de la democracia representativa. «Que los ciudadanos se limiten a elegir autoridades cada cinco años y que no se inmiscuyan en lo que no les incumbe; para gobernar y legislar estamos nosotros»; tal parece ser su mensaje. No es éste precisamente el punto de vista del gran caudillo Artigas, doctrinariamente dispuesto siempre a devolver la soberanía a sus legítimos titulares, y bueno sería en época de ensalzamiento de la figura del prócer, que quienes tienen ese concepto limitado de la democracia releyeran las Instrucciones.

Tampoco faltan los argumentos financieros que hacen hincapié en la necesidad de contener el gasto y consideran una erogación superflua o directamente inútil la habilitación del pronunciamiento del cuerpo electoral.

Pero como tal postura contraria a la consulta popular no es demasiado defendible en razón del prestigio de que aún goza la democracia, se intenta entonces el tortuoso camino de dificultar al máximo las vías legales reglamentarias para dar andamiento al recurso.

En la mayoría de los países de tradición democrática, están allanados los caminos para convocar a una consulta popular. Normalmente el requisito para que la iniciativa prospere consiste en reunir las firmas de un pequeño porcentaje del total de ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico.

En nuestro país  donde se requería un porcentaje bastante más alto que en otros  se creyó del caso instrumentar otros mecanismos para habilitar la consulta.

Pero ahora esos mecanismos tampoco parecen ser obstáculo suficiente, y la dirigencia conservadora pretende imponer más trabas mediante trámites engorrosos.

Quieren ignorar o hacernos olvidar que la autoridad de que están investidos emana del pueblo, único titular de la soberanía.

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