El artículo cuarto
La verdad es que muchas cosas no acaban de sorprendernos en este país. Por ejemplo el término que utilizan algunos capitostes de los partidos tradicionales, quienes sostienen que el tema de los derechos humanos está «laudado» con la aplicación de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado. Ello muestra cómo, por años, se ha manejado una perspectiva incierta, tendiente a confundir, atemorizando a muchos que todavía mantienen recelos sobre la convicción democrática de quienes llevan uniforme.
Pero la verdad es que en el tema de los derechos humanos no todo está laudado, por la sencilla razón de que el artículo 4º de la referida ley fue burdamente incumplido por los gobiernos colorados y blanco. Esa lamentable actitud, de la que se pueden inferir objetivas complicidades con el pasado oprobioso que vivió el país durante la dictadura, es una carencia imputable a esos gobiernos y por ello se siguen procesando sordos enfrentamientos, sin haberse logrado que se cerraran las heridas que todavía laceran al cuerpo social del país.
Cómo no creer, entonces, en eventuales complicidades, al producirse episodios como aquel en que el por entonces teniente general Medina, comandante del Ejército, en la primera etapa del gobierno posdictadura, guardara en una caja fuerte las citaciones de la Justicia a un grupo de militares presuntos violadores de los derechos humanos. ¿Es razonable pensar que el presidente de la República, justamente, Julio María Sanguinetti, no estaba al tanto de tamaña violación de la institucionalidad? ¿No pudo hacer nada al respecto?
Además existe otro elemento que aclara más el tema: el teniente general Medina, autor de tal desaguisado en contra de las instituciones, luego de esa afrenta contra los valores recuperados, fue promovido por el propio Sanguinetti al cargo de Ministro de Defensa Nacional.
Una vez aprobada la llamada Ley de Caducidad, la que fue fruto de una larga negociación interpartidaria y que motivara una singular movilización de sectores sociales, la morosidad del Poder Ejecutivo en la aplicación del artículo 4º fue más que notoria. Si cualquier persona toma las actas de las «investigaciones», advierte que las mismas no son otra cosa que una lamentable fantochada. El artículo 4º nunca se aplicó en su esencialidad y esa carencia fue la que ha determinado que hoy el sordo enfrentamiento se siga produciendo ininterrumpidamente, provocando males de toda índole a distintos sectores de la sociedad. Por esa actitud de no investigar como se establece en la referida ley, es justo que la misma se comenzara a llamar «de impunidad». Infinidad de civiles siguen agraviados ante aberraciones nunca investigadas de lo ocurrido con familiares y amigos. También los militares, ante esa carencia de justicia, siguen siendo afectados por un estigma insoportable que, además, es azuzado continuamente por el grupo de los impunes, recalcitrantes y nostálgicos de ese pasado oprobioso. que siguen guarecidos tras las instituciones castrenses, cuyos jerarcas no saben cómo erradicar esas presencias molestas.
Por ello no hay que asustarse por el hecho de que se sigan manejando algunos temas. Por el bien de los uruguayos es necesario que se recupere, plenamente, la confianza en instituciones, como son también las Fuerzas Armadas, que no pueden seguir marginadas.
Por ello es loable que se intente, de una vez por todas, poner fin a tanta irregularidad. *
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