La transparencia puede ser ilegal
El editorial titulado «Recuperar la confianza en las instituciones» del diario LA REPUBLICA del día 27 de febrero, señalaba como «positivo que la Suprema Corte de Justicia -en un proceso que viene dándose desde hace ya algún tiempo- se haya encaminado por la senda de la cristalinidad haciendo pública la marcha del trámite (léase, sumario seguido al juez de Carmelo), que haya desechado aquella vieja costumbre de mantenerse al margen de la sociedad y sin comunicación con ella, como si los magistrados conformaran un estamento especial que les impidiera estar en contacto con la comunidad».
Será positivo pero es ilegal.
Es ilegal según el artículo 10 de la Acordada nr. 6995 de fecha 23 de diciembre de 1988 (dada a conocer internamente en el Poder Judicial por Circular 56), que fue firmada por los 5 ministros de la Suprema Corte de ese momento, Dr. Adiego Bruno presidente, Dr. García Otero, Dr. Luis Torello y Dr. Raúl Alonso de Marco, que dispusieron que los procedimientos podrán tener el carácter de reservados, con excepción de la Resolución Definitiva.
Esta Acordada no ha sido derogada. Está vigente pero la Suprema Corte de Justicia con su integración de hoy optó por publicitar una actuación comprendida dentro del Sumario al juez Colmenero: el informe elevado por parte del instructor designado, ministro Dr. Corujo, en el caso del juez Colmenero.
La Acordada violada contiene la aprobación del Reglamento relativo a la Tramitación de la Responsabilidad de los Jueces; así es que nada que sea ilegal puede ser positivo.
La disposición mencionada -artículo 10 de la Acordada nr. 6995- establece la reserva de los procedimientos en esta materia, con excepción de la Resolución Definitiva, la que deberá ser notificada al magistrado denunciado, al fiscal de Corte y al que hubiere denunciado los hechos. La Suprema Corte de Justicia podrá, además, disponer otras notificaciones y aun la publicación de lo resuelto. Esto se entiende claramente y se comparte en la medida que esta Resolución es el resultado de ese proceso que debe desarrollarse con todas las garantías, pero en reserva.
La citada Acordada 6995 fue parcialmente modificada por la Acordada 7168, del 7 de diciembre de 1992 que en su artículo 3 impone la reserva a todos los procedimientos a que se refiere el Reglamento de mención (Procedimiento Disciplinario) y a texto expreso señala: «la obligación de mantener la reserva alcanza a todo funcionario que por cualquier motivo o circunstancia tuviese conocimiento de aquellos. Su violación será considerada falta grave».
Todos los ministros son funcionarios del Poder Judicial, los máximos funcionarios de un poder, pero funcionarios públicos al fin. Nadie está sobre la ley ni por encima de las Acordadas. Su deber es cumplir y hacer cumplir.
Acá hay intención manifiesta de poner en conocimiento de la opinión pública el informe que diera mérito a la iniciación del sumario al juez Colmenero.
Esta evidente violación comprende a los cinco miembros de la Suprema Corte y a todos los que intervinieron en ella incluyendo al vocero oficial de la SCJ, el Dr. Raúl Oxandabarat. Increíble pero cierto.
Lo que se puso en conocimiento de la opinión pública no es la Resolución Inicial, ni la Definitiva, es una actuación contenida en el expediente sumarial que reviste carácter de reservado y por imperio de una Acordada de la propia Suprema Corte de Justicia.
Esta facultad de la Suprema Corte, de mantener la reserva conforme al art. 10, de la Acordada 6995, pasa a ser entonces preceptiva (esto es obliga a mantener la reserva de las actuaciones), por Acordada 7168.
La Acordada 7313 del 2 de diciembre de 1996, modifica las dos anteriores, y sustituye el artículo 1 de la última mencionada (7168) subrayando y profundizando que el funcionario judicial sometido a un proceso disciplinario tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad y se presumirá su inocencia mientras no se establezca su culpabilidad por resolución firme dictada con las garantías del debido proceso.
Las Acordadas son el latir del Poder Judicial así como las leyes lo son del Parlamento y los Decretos lo son del Poder Ejecutivo.
Sin embargo, muchas veces no llegan ni a los jueces, en tiempo y forma. Tal es el caso de estas normas, que la SCJ tuvo que contratar un técnico para que buscara, ordenara, armonizara, depurara y sistematizara las acordadas.
Lleva más de dos años en esa tarea pero ni los asesores de los ministros de la Suprema Corte pudieron consultarlas y advertir la violación flagrante porque la recopilación de las Acordadas sólo se las entregan a quien se apersone a la Corte en el horario establecido, a la sección Biblioteca, los días y horarios de oficina. Imagine el lector un ciudadano de escasos recursos que tenga un sincero interés en el funcionamiento de la Justicia y en la Acordadas, su latir. Una suma de dinero importantísima se pidió al exterior (con contrapartida de dinero uruguayo) y se aplicó al fortalecimiento institucional del Poder Judicial para, por ejemplo, colocar las Acordadas en la página de Internet del Poder Judicial. No se ha hecho.
La propia prohibición de los jueces de hablar con la prensa se originó en una Acordada que ha mencionado el Dr. Cairoli pero que nadie puede encontrar hoy.
La difusión de todo lo concerniente a la Justicia es democráticamente necesario.
Promueve el conocimiento y comprensión del sistema de Justicia y por tanto su respeto y observación. La mayor herramienta hoy es la Internet pues familias que no pueden ni siquiera pagar un teléfono se comunican hoy, por diez pesos la hora desde un cibercafé, con sus hijos en el exterior.
Ni ellos, ni los ciudadanos, ni los medios de comunicación, ni los periodistas, ni los jueces, ni los fiscales, ni los abogados, ni los presos pueden enterarse de las beneméritas Acordadas, porque la Suprema Corte de Justicia no las publica en la página del Poder Judicial. Se aprueban y se enteran quienes las aprueban. Ahora parece que no sólo no las difunden sino que además, tampoco las cumplen.*
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