El principio de igualdad se debe respetar

Consideramos este como uno de los principios fundamentales en materia de administración desde el Estado. Tratar igual a los iguales forma parte de las cuestiones básicas que hacen a la cosa pública. Vemos esto en la materia tributaria. En ésta, hay un elemento clave que entendemos que afecta la transparencia de la información pública. Uno de los tantos secretos que existen en el Uruguay. El secreto tributario. Lo determina el Art. 47 del Código Tributario, y según enseña la doctrina «el artículo parte de la base de que en el derecho procesal común nadie puede ser obligado a producir prueba en su contra, de que los particulares en general y comerciantes en particular, tienen derecho a la reserva de su situación económica frente a terceros que pueden ser sus competidores». El alcance de este «secreto» es tan amplio que, por ejemplo, el BPS ha negado información tributaria a otros poderes del Estado, como el Legislativo, o el Judicial y a múltiples organismos públicos.

Uno se pregunta: ¿qué «competidores» puede tener el MSP o el MEyC o la Corte Electoral o la Intendencia tal o cual? … en fin. Todo esto viene a cuento de que no podemos revelar datos directos sobre la situación contributiva de nadie, so pena de incurrir en una violación de dicho secreto y las consecuencias de ello derivadas.

Sin embargo hay hechos que son públicos y notorios (téngase en cuenta que el secreto tributario puede ser revelado por el titular del mismo). Así sabemos de la situación del llamado «multimedio plural», el diario LA REPUBLICA, o «las empresas de Fasano», se lo conoce de muchas maneras. El tema que se ventila en el BPS es la eventual declaración de «conjunto económico» de varias empresas. Este asunto todavía está en proceso de discusión en el Directorio del BPS por lo que poco diremos del mismo, salvo señalar que, cosa que nos parece importante para el conocimiento público, si el BPS declara «conjunto económico» a un grupo de empresas, esta declaración sólo tiene como efecto el cobro de eventuales deudas que cualquiera de las empresas tenga con el organismo previsional, es decir que el BPS puede reclamar el cobro de eventuales adeudos a todas las empresas que hayan sido declaradas «conjunto económico» indistintamente. A modo de ilustrar debemos decir que a mediados de la década de 1990 se dispuso (no viene a cuento todo aquel proceso que contó con la oposición de la representación de los trabajadores en el Directorio del BPS) que todos los conjuntos económicos declarados como tales desde 1968 en adelante quedaban sin efecto. Es decir que de un plumazo desaparecieron todos los conjuntos económicos del Uruguay, para el BPS. Contados con los dedos han sido los grupos de empresas declaradas como conjunto desde mediados de los 90′ hasta ahora. Uruguay es un país pequeño, todos sabemos que hay «familias» (en el buen sentido) que detentan la propiedad de múltiples empresas. No es necesario nombrarlas ¿verdad?. Ahora bien ¿el BPS, en pos de proteger sus créditos por eventuales adeudos de aportes a la seguridad social, está investigando todos los casos y elementos, incluso públicos y notorios? Respuesta simple: no.

Otro caso sonado públicamente es que hay un proceso judicial en marcha por una situación en la Intendencia capitalina, motivada por una eventual irregularidad en materia de aportación al BPS, relativa a partidas cobradas por los inspectores de tránsito de la citada comuna. Vale mencionar que ello derivó de una larguísima inspección, con visos de «auditoría» general, que realizara el BPS a la IMM. Dicho proceso judicial se hizo público antes de que el BPS respondiera un recurso de revocación interpuesto por la IMM, por lo tanto antes de que hubiera un acto firme respecto a la eventual irregularidad cometida. El BPS es el único órgano competente, en primera instancia, para determinar en materia de aportación a la seguridad social.

Pero lamentablemente no se actúa igual en situaciones similares.

En setiembre de 2002 recibimos una denuncia escrita de parte de una organización de funcionarios, donde se daba cuenta de eventuales irregularidades en la relación laboral de un grupo de trabajadores, quienes figuraban como «empresas unipersonales» en ciertos organismos del Estado (dicho sea de paso además: los contratos deberían ser registrados en el BPS, según la Ley 16.713, cosa que no se cumplió). A dicha denuncia le dimos curso al área encargada de la fiscalización: ATYR.

En estos días, entre los papeles que se distribuyen a los directores para que «tomen conocimiento», encontramos el resultado de aquella denuncia, y de su lectura no salíamos de nuestro asombro. Consta que se tardó meses en lograr que las autoridades de ese organismo «proporcionaran» la documentación correspondiente (¿se le pide al investigado que dé las pruebas? ¿no tiene el BPS facultades para incluso incautar documentación? ¿por qué no se usaron en este caso?); y más aun cuando la conclusión de los servicios del BPS, incluso la opinión jurídica, señala que efectivamente la denuncia es fundada y las supuestas «empresas unipersonales» son en realidad trabajadores dependientes, con las consecuencias tributarias y laborales que de ello derivan. No obstante este panorama el asunto no venía a consideración del Directorio, sino que «tratándose de una problemática no menor», la Dirección Técnica de ATYR plantea la consideración del tema en una subcomisión del Directorio, que integramos, sobre organismos públicos. Por supuesto que planteamos el tema a consideración del Directorio como corresponde.

¿Es diferente el tratamiento que debe darle el BPS a una denuncia de un trabajador del sector privado que a uno del sector público? ¿Es diferente la situación de un trabajador dependiente que figura irregularmente como «empresa unipersonal» en el sector privado que en el sector público? ¿Es diferente el tratamiento que debe darle el BPS a la Intendencia de Montevideo a la que inspeccionó durante meses instalados nuestros fiscalizadores en una oficina en la propia sede del Palacio municipal, que a un ministerio u otro organismo del Estado, a los que se les pide la información y se aguarda pacientemente que la remita?

Hemos sido y somos firmes partidarios de una fuerte y severa acción fiscal por parte del BPS … en todos los casos, por igual en el sector público y privado. De ahí lo del título: el principio de igualdad se debe respetar. *

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