¿Qué pasa con la Corte Electoral?
Es la pregunta que tenemos derecho a efectuarnos todos los ciudadanos preocupados por lo atinente a las garantías constitucionales y legales en nuestro país, así como a lo relativo al manejo de la cosa pública. En efecto, las sendas y durísimas declaraciones del senador Korzeniak y del precandidato a la Presidencia por el Partido Liberal, referidas a un ministro y al vicepresidente del organismo, respectivamente, resultan en un severo cuestionamiento por elevación a toda la Corte, responsable de la acción u omisión de sus integrantes. Tal lo que se desprende – para el suscrito por lo menos – de lo expuesto por aquellos ciudadanos en LA REPUBLICA del martes 10, págs. 5 y 6. Más allá de los calificativos –que corren por cuenta de los declarantes– podemos corroborar lo referido a las trabas para tramitar un lema partidario, denunciadas por el dirigente del Partido Liberal, y a errores conceptuales, como la interpretación de la Disposición Transitoria y Especial, letra W, de la Constitución de la República, que hace un ministro de la Corte, según Korzeniak. En efecto, en diciembre del año 2002, un grupo de ciudadanos del litoral suroeste uruguayo, encomendó al suscrito que, como escribano público, levantara acta de la asamblea fundacional de un nuevo agrupamiento político a crearse. El acto se realizó el 6 de diciembre de 2002 en la ciudad de Dolores, departamento de Soriano, fundando los asambleístas el partido político que denominaron «Por Producción y Trabajo (PPT)», expidiendo el suscrito testimonio notarial del Acta de la Asamblea Fundacional y de la Declaración de Principios y Carta Orgánica aprobados en aquel acto, todo lo cual fue ingresado a la Corte Electoral en fecha 16 de enero de 2003, autorizando los fundadores al suscrito a notificarse, examinar el expediente y/o levantar observaciones si correspondiere.
El 29 de julio de 2003 el presidente y secretario del Comité Ejecutivo Nacional Provisorio del grupo político presentaron nota a la Corte Electoral, solicitando se aceleraran los trámites correspondientes. Cabe agregar que, a poco de su ingreso, el expediente se radicó en la Comisión de Asuntos Electorales de la Corte. Dicha comisión se expidió recién el 15 de diciembre de 2003, pasando al acuerdo de la Corte el 29 de diciembre, dando vista a los interesados del informe de la comisión a principios de enero de 2004, es decir, un año después de iniciado el trámite. Se evacuó la vista en tiempo y forma.
Errores y trabas de la Comisión de Asuntos Electorales
Por interesar fundamentalmente a la democracia uruguaya, más que al PPT o a cualquier otro agrupamiento político que quiera competir dentro del sistema, paso a exponer sintéticamente las observaciones formuladas, amén de las trabas planteadas. Así como el ministro señalado por el senador Korzeniak «confundió el sistema electoral del presidente de la República con el sistema electoral de las internas de los partidos para elegir candidato», en tanto aquél había expresado que «en la instancia nacional, los postulantes tienen dos posibilidades de ganar la elección de manera directa: obteniendo el 50% más uno de los votos o superando el 40% y teniendo el 10% de ventaja (respecto del segundo)», así también la Comisión de Asuntos Electorales, tratando la solicitud del PPT, asimila la expresión «elecciones internas partidarias» de la Carta Orgánica o Estatuto del PPT, con lo dispuesto en la Disposición Transitoria y Especial, letra W, de la Constitución de la República, la cual habla de «las elecciones internas para seleccionar la candidatura presidencial única para las Elecciones Nacionales», con la consecuencia de pretender aplicarle la exigencia de la Ley Nº 17.080 (500 titulares y 500 suplentes), a la Convención u órgano de conducción política permanente del PPT.
Más aun, las observaciones comienzan con una «chicana» brutal, como es inferir, de la disposición estatutaria del nuevo grupo, de que «para ser elector y elegible se requerirá ciudadanía natural o legal en ejercicio y hallarse inscripto en el Registro Cívico Nacional», la supuesta voluntad de exclusión «de los extranjeros residentes, no ciudadanos». Me permito transcribir en este punto parte de la respuesta del PPT a la vista: «Si en nuestra ‘Declaración de Principios’ nos declaramos entusiastas partidarios del Mercosur y de la integración política sudamericana, mal podíamos pensar en exclusiones de extranjeros residentes, no ciudadanos. Queremos acotar además que dicha expresión, ciudadanía natural o legal en ejercicio, fue tomada textual de la Carta Orgánica del Partido Nacional, así como otras disposiciones relativas al aparato partidario –con modificaciones adecuadas a la incipiente organización– fueron tomadas de otros partidos vigentes. Las diferencias y razón de ser del PPT están explicitadas en la Declaración de Principios, que creímos –hasta el informe de la Comisión– era lo sustancial para el reconocimiento de la nueva entidad política».
Para abreviar, la arbitrariedad final la constituye la exigencia de la Comisión de que «en todo aquello que supone modificaciones o nuevos otorgamientos de documentos no alcanza con la autorización para el levantamiento de observaciones contenidas al final de la comparecencia, requiréndose un nuevo consentimiento de los fundadores». Es decir, que los ciento ocho ciudadanos de Dolores, Nueva Palmira, Carmelo y Colonia, otorgantes y firmantes de la asamblea fundacional, debían comparecer nuevamente todos para levantar las eventuales observaciones, que no tienen, como hemos dicho, sustento constitucional y/o legal.
Una reflexión final
Desde el momento en que fuimos notificados del informe creímos que el carácter del agrupamiento político, definido como «federativo y progresista», era el verdadero obstáculo para su aprobación por la Corte Electoral. Es decir, por prejuicio ideológico. Ahora, las duras expresiones del representante del Partido Liberal hacia el presidente de la Comisión y vicepresidente de la Corte nos hacen dudar. En todo caso parece claro –por estos y otros más conocidos episodios– que la actual Corte Electoral no ofrece las garantías necesarias, como correlato de su enorme poder constitucional. Basta con recordar al respecto, en este año electoral, que según el art. 327 de la Carta Magna, «podrá anular total o parcialmente las elecciones…». Los que hemos sentido en carne propia el ejercicio discrecional de ese poder aconsejamos poner las barbas en remojo. *
Compartí tu opinión con toda la comunidad