Pasividades sometidas a derecho "trucho"

Los gobiernos posdictadura nos han acostumbrado a aceptar que las decisiones del gobierno autoritario fueron legales y formalmente, ajustadas a derecho. Es más, convalidaron todos los actos administrativos de la dictadura, sin darle importancia al cúmulo de barbaridades que el proceso llevó a cabo y hoy, a muchos años de aquellos actos administrativos que durante doce años se suscribieron en un ámbito de ilegalidad constitucional e institucional, seguimos pagando las consecuencias de las soluciones encontradas en las recordadas y fraternas reuniones del Club Naval.

Entre los actos convalidados por los gobiernos posteriores a la dictadura se encuentran las actas institucionales, verdaderos engendros jurídicos inventados y los cuales, seguramente, serán investigados como «una cosa rara» por los especialistas del Derecho en un futuro no muy lejano.

Entre esos actos –o actas, nunca pude saber a qué sexo pertenecen– se encuentran las numeradas con el 9 y el 13 que modificaron el sistema de Seguridad Social. Esto no es extraño, la dictadura modificó muchas cosas y casi todas para mal. Lo que sí es detestable es que los sucesivos gobiernos democráticos –no sé si tan democráticos, pero por lo menos elegidos por la gente–, hayan aceptado de buena gana la vigencia plena de seudonormas que tanto daño hace hasta hoy a la vida de tanta gente.

Nos vamos a remitir solamente a tres situaciones en las que son perjudicados miles y miles de jubilados y pensionistas como consecuencia de la vigencia actual de estas «leyes de boliche». Los topes jubilatorios fueron modificados por el Acta Institucional Nº 9 y tomando como referencia esta situación, el Poder Ejecutivo volvió a modificar los topes por decreto en 1981, pero aludiendo al Acta Institucional anterior. Como consecuencia de ello, es decir, de la muy discutida vigencia de los topes que instituyó un gobierno ilegal, hay miles de jubilados que deben trabajar hasta el día en que se mueran, porque la vigencia de topes miserables comparados con lo que aportaron toda su vida de trabajo les cambiaría la vida totalmente en forma abrupta y negativa.

La prima por edad se dejó de pagar a los jubilados que cumplieran setenta años, porque el Acta Institucional Nº 9 no dice que se les pague, ni dice que se les deje de pagar. Simplemente establece que se derogarán todas las disposiciones que opongan a la presente Acta. La prima por edad fue instituida por ley y modificada por decreto por un gobierno constitucional y por lo tanto, para que una ley deje de tener vigencia, es sabido que solamente otra ley puede derogarla.

Hoy hay ciento veinte mil jubilados que cobran la prima por edad, pero casi cien mil no la cobran porque al Directorio del Banco de Previsión Social se le antoja interpretar que si el Acta Institucional Nº 9 no dice nada, tampoco sigue vigente nada, no se deroga nada y no se paga nada. Esta es una muestra de la filosofía que impera en la administración de la seguridad social, donde se administra un organismo con mentalidad financiera por sobre la verdadera finalidad humanista, solidaria y protectora que dieron nacimiento al mismo.

El tercer tema es el aguinaldo a los jubilados. Nosotros recordamos el fundamento del Licenciado Hugo Fernández cuando era ministro de Trabajo y Seguridad Social, expresando que el aguinaldo no correspondía porque en el básico jubilatorio se incluía el 8,33 % del aguinaldo anual del trabajador. Pero el trabajador recibe su aguinaldo más allá de la percepción de su salario, el que sirve para el cálculo del decimotercer sueldo. El jubilado no recibe el 8,33 % de aguinaldo, sino que este aporte es vertido cada vez que cobra un aguinaldo durante su vida de trabajador y luego, cuando se va a jubilar, se toma para calcular el básico jubilatorio, del que saldrá su asignación de jubilación una vez que se le aplique la tasa de reemplazo vigente.

Por lo tanto, este es otro despojo a cientos de miles de jubilados y pensionistas, traído de la mano de la mano de la dictadura, cuyos procedimientos siguen siendo aplicados por lo gobernantes de hoy y en algunos casos en forma más drástica. No debemos olvidar que el propio gobierno ilegal le pagó a los jubilados aguinaldo hasta diciembre de 1981, dos años después de la sanción del Acta Institucional Nº 9. *

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