Bordaberry ante el juez
Con una meridiana claridad conceptual, nuestro máximo órgano judicial, la Suprema Corte de Justicia, ha dado luz verde para que el ciudadano Juan María Bordaberry comparezca para ser juzgado ante un tribunal de la Justicia Penal ordinaria.
Contra la tesis del fiscal de Corte y rectificando un pronunciamiento de la corporación de 1986, los cinco ministros entienden que la SCJ no tiene competencia para conocer en esta etapa procesal de la denuncia contra el ex presidente constitucional y ex presidente de facto Juan María Bordaberry por atentado a la Constitución. La tesis que hasta ahora había prevalecido indicaba que correspondía al máximo tribunal de Justicia exclusivamente entender en este delito, dentro de los seis meses luego de que el infractor haya sido separado del cargo como consecuencia de un juicio político. Los actuales ministros de la Corte consideran que el ex presidente motinero no es sujeto pasible de juicio político y no goza, por tanto, de la prerrogativa de ser juzgado por el máximo órgano judicial. Bordaberry cesó en su cargo hace más de seis meses, por lo que está en condiciones de ser sometido a juicio como cualquier ciudadano.
Pero más allá de esto, vale la pena detenerse en algunas consideraciones expuestas por la SCJ. Dice el fallo: «Si se entendiera –equivocadamente– que esta corporación posee competencia originaria para conocer en tales denuncias, ello no podría implicar que la Corte conociera en el asunto en forma exclusiva y excluyente, ya que de tal modo se estaría vulnerando el derecho del denunciado a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior».
En otros términos, la SCJ vela por que el imputado tenga derecho a cada una de las instancias del proceso penal, de modo de salvaguardar su derecho de impugnar las decisiones que considere perjudiciales apelando ante un tribunal superior.
Aunque nadie duda de que el Poder Judicial siempre garantiza el debido proceso a cualquier ciudadano denunciado por la comisión de un delito, no es un hecho menor el celo exhibido en la salvaguarda de las garantías y derechos de que goza Bordaberry en tanto ciudadano común.
Como para que el ex dictador lo tenga presente, en un régimen democrático en el que rige el estado de derecho en toda su plenitud, las garantías del debido proceso están vigentes para todos los ciudadanos sin excepción. Algo que precisamente no ocurrió durante su gobierno; ni en los casi quince meses de gobierno «constitucional» (o predictatorial), ni menos aun durante los tres años en que compartió el manejo de los destinos del país con la cúpula militar al margen de la Constitución.
Esperamos que este fallo histórico no despierte nuevamente las iras de la derecha, tan sensible cuando las decisiones de la Justicia rozan sus intereses. *
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