La privatización indirecta de Ancap

Finalmente la ley que faculta al Directorio del Ente de los combustibles, asociarse con capitales privados o suscribir con los mismos cualquier tipo de contrato con fines industriales o comerciales será sometida a consulta popular, para que la ciudadanía se pronuncie por su confirmación, o para que quede sin efecto. Y como en 1992 –cuando se pretendió negociar áreas fundamentales de Antel– esperamos una categórica decisión de la gente en favor de la derogación de aquella, por inscribirse su texto y filosofía en políticas neoliberales que nacen con la dictadura, y que tanto daño le vienen causando a la República.

Es importante señalar que nadie se opone a que Ancap concrete una alianza con el capital extranjero si la misma redunda en beneficio del país, sino que el cuestionamiento a la ley Nº 17.448 responde a sólidas razones. En efecto, de su tenor literal surge que el contrato de asociación, que pueda concretarse con la multinacional extranjera, no tendrá control parlamentario como lo determina el art. 188 de la Carta Magna, como consecuencia de una delegación legislativa de funciones, instrumento que la Suprema Corte de Justicia –citando al maestro Jiménez de Aréchaga– la ha considerado inconstitucional, ya que las competencias atribuidas al Parlamento son absolutamente indelegables (sentencia Nº 449 de fecha 2.10.1987). Pero admitiendo que el máximo órgano judicial y la autorizada enseñanza en que se apoya estuviesen «equivocados«, resulta claramente inconveniente que luego de las experiencias relacionadas con el vaciamiento de los bancos y las inversiones del Ente en la Argentina, se reitere el error de otorgar un «cheque en blanco» al Poder Ejecutivo, facultándolo para celebrar negocios con plazos de hasta treinta años, sin ninguna fiscalización legislativa.

El contrato de asociación que postula la ley impugnada, en lugar de proyectarse a regiones, zonas o áreas donde Ancap no tiene gravitación, con la lógica finalidad de ampliar su esfera de influencia comercial, reparte el mercado que le es propio, sustituyendo el monopolio estatal por un oligopolio privado. Y si bien es cierto se determina que el Ente estatal tendrá la mayoría del paquete accionario de la sociedad a constituirse, como igualmente será preceptivo su consentimiento previo a las decisiones estratégicas que dice la misma, tales pautas pierden relevancia por lo que se dirá. En la composición del Directorio de la eventual alianza comercial, cuatro de los seis miembros pertenecerán a la multinacional, con inclusión de la Presidencia y la Gerencia General, lo que representa un enorme poder de decisión a favor de ella a la hora de trazarse las políticas empresariales, donde por razones que no escaparán al intelecto del lector, han de prevalecer los intereses económicos, estratégicos y financieros del capital privado.

En este contexto Ancap puede muchas veces verse condicionada, e incluso para evitar males mayores, obligada a realizar concesiones inapropiadas, ya que al margen de que la multinacional tendrá la gestión de empresa, es decir su gobierno o administración, la ley no crea simultáneamente una entidad reguladora con fuerzas suficientes, para frenar los abusos de derecho o incumplimientos contractuales, de los cuales los datos de la realidad son significativamente concluyentes.

Sin ningún sustento válido, se aduce que con el contrato de asociación, bajarán los precios de los combustibles, olvidando que para el socio privado lo único que importa son las ganancias. Recordemos que en Argentina el oligopolio privado –ostentado por las poderosas compañías Repsol y Petrobras– continuamente tiene conflictos con el gobierno por el incremento de las tarifas.

Por otra parte no debe olvidarse que en Uruguay los combustibles son caros, no porque su proceso de comercialización se encuentre en régimen monopólico, sino porque el componente fiscal (impuestos y aportes) alcanza a un 40 por ciento. En otras palabras, cuando usted compra el producto en la estación de servicio, escondido en el precio final se encuentra ese porcentaje que desemboca en Rentas Generales. De manera que si el Poder Ejecutivo quiere bajar el precio de los combustibles, simplemente dicta un decreto eliminando o diminuyendo esa carga tributaria, decisión que por cierto nunca fue tomada por el actual Presidente de la República, ni por los anteriores doctores Sanguinetti y Lacalle.

Desde otro ángulo debe recordarse que de los dos mil millones de dólares que anualmente factura Ancap, aproximadamente 400 millones se transfieren como se ha dicho a la órbita del Poder Ejecutivo, permitiendo que se paguen los presupuestos de la Seguridad Social y Ciudadana, Enseñanza, Salud y Vivienda. La ley cuestionada guarda silencio sobre el punto, porque la pregunta que sobreviene es qué pasará luego de conformada la asociación con la multinacional extranjera. Obsérvese que si el aporte referido se mantiene, Ancap se debilitará en materia de inversiones frente al socio privado. Y si se la libera de esa obligación, nadie explica de dónde se sacarán los recursos para pagar las jubilaciones y permitir que los hospitales, escuelas, liceos y comisarías cumplan con sus cometidos específicos.

En definitiva, es fundamental que la gente se familiarice con el tema y, libre de influencias partidarias, vote responsablemente de acuerdo con su conciencia. *

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