Ley anticorrupción: una materia pendiente

Como informáramos en nuestra edición de ayer, el Poder Ejecutivo tiene a estudio el texto de un proyecto de ley elaborado por la Junta Asesora en materia Económico-Financiera del Estado, que establece nuevos conceptos en materia penal y prevé penas más rigurosas en la delicada materia de la conducta de los funcionarios de la Administración Pública.

La necesidad de una puesta al día de la legislación penal en ese ámbito tan sensible es un viejo reclamo de la sociedad toda, en la medida en que varios hechos con características de escándalo –en los que se vieron involucrados altos funcionarios del gobierno– se sucedieron desde el fin de la dictadura bajo administraciones democráticas. Tales hechos –que resulta difícil investigar y encasillar en las figuras delictivas del Código Penal– vienen a añadir un elemento nada desdeñable para fomentar el descrédito en que han caído los hombres públicos, las instituciones y el quehacer político en general.

El enriquecimiento –muchas veces imposible de explicar– de ciertos ciudadanos que ocuparon altos cargos es una realidad que subleva a la opinión pública, máxime cuando nuestro probo Poder Judicial se ve muchas veces maniatado por la falta de recursos materiales para llevar a cabo una investigación eficaz. Pero más importantes que las carencias de infraestructura, son por lo general los obstáculos a que debe hacer frente el juez, originados en las lagunas que exhibe la legislación penal en esa área.

Del mismo modo que –como comentamos en nuestro editorial del lunes pasado– un equipo de Naciones Unidas está abocado al estudio de una normativa de carácter internacional para que ningún delito de lesa humanidad quede impune, así, es preciso legislar para adecuar las normas a la realidad, es decir para señalar, definir y castigar conductas que el código penal no había tipificado como delitos específicos. En el documento en cuestión se empieza por definir la corrupción: «el uso indebido del poder público o de la función pública para obtener un provecho económico para sí o para otro, se haya consumado o no un daño al Estado».

No olvidemos que todos los delitos cometidos por funcionarios suelen no dejar pruebas por la sencilla razón de que los favores, implicancias, coimas, y otras formas de corrupción se pactan sin documentos, en algún bar o escritorio lo suficientemente discretos como para preservar el secreto.

Es ésta una de las razones por lo que resulta especialmente difícil para un juez –que no puede ni debe fallar por simple convicción sino que debe basarse en pruebas objetivas– dictaminar que efectivamente el ciudadano denunciado está incurso en determinado delito.

Precisamente, lo interesante del borrador a estudio del Ejecutivo es que establece una serie de prohibiciones para los funcionarios como forma de reducir al mínimo la posibilidad de cometer irregularidades. Así, por ejemplo, se busca impedir que un funcionario que deba decidir el otorgamiento de una licitación no tenga lazos de parentesco ni ningún otro tipo de vínculo con la empresa adjudicataria.

En fin, estamos ante un texto que debe ser estudiado a fondo pero que exige un tratamiento razonablemente rápido. La sociedad está esperando este tipo de señales de parte de las autoridades. *

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