Incorrecta interpretación del secreto bancario favoreció su uso abusivo
Alentada por los «nuevos vientos de transparencia» que parecen soplar en el Poder Ejecutivo, la gerencia de la Liga de Defensa Comercial sostuvo que «no hay excusas para no precisar el alcance del secreto bancario», señalando que no se le desconoce con este tipo de exigencia sino que su ajuste sería un correcta respuesta a la fluidez informativa que exige la plaza.
La Liga de Defensa Comercial es una asociación gremial fundada en 1915 integrada por instituciones bancarias, comerciales y entes comerciales del Estado.
Comienzan aclarando que «el hecho de ser partidario del secreto bancario para proteger los pasivos bancarios (titular y monto de los depósitos, fondos y valores) como extensión del derecho a la intimidad, no impide que ataquemos la absurda interpretación que protege mediante el silencio y el oscurantismo todas las deudas que se mantienen con el sistema financiero.
¿Cuál ha sido la consecuencia directa de esta extensión interpretativa del secreto bancario? Se ha impedido, por ejemplo, que el sector comercial acceda a la Central de Riesgos del Banco Central, donde se concentra la información acerca del endeudamiento financiero por empresa, cuando en otros países, el riesgo crediticio ante el sistema financiero es de acceso a través de Internet por cualquier interesado.
De esta forma, por ejemplo, se funciona en Argentina.
La Liga de Defensa Comercial ha expresado su discrepancia con esta interpretación que se ha oficializado por la vía de lo hechos por entender que el acceso a la Central de Riesgos, «es una base elemental de información y sustento del crédito empresarial».
En algún momento, sus abogados elaboraron un proyecto de decreto reglamentario del Secreto Bancario, conjuntamente con abogados del Banco Central del Uruguay, aclarando que solamente se incluye dentro de la reserva las noticias sobre «los fondos o valores que tengan en cuenta corriente, depósito o cualquier otro concepto, pertenecientes a personas físicas o jurídicas determinadas», es decir los pasivos bancarios, no abarcando por tanto a los activos del sistema financiero .
También se precisaba, limitándolo, el alcance del término tan usado «Informaciones confidenciales». Pues bien, «ese proyecto de decreto naufragó en un expediente del Ministerio de Economía y Finanzas».
¿Será cierto?
Sostiene la argumentación de la Gerencia de la Liga de Defensa Comercial que hasta ahora el argumento más invocado para fundamentar la imposibilidad legal o reglamentaria de regular en sus justos alcances el denominado secreto bancario ha sido que «su consagración constituye la mayor garantía para la atracción de capitales y que si se pretendía regular su estricto ámbito de aplicación, se alejarían a las colocaciones en nuestra plaza de los no residentes».
Para Lideco, «a pesar de la prédica constante de esta institución en contra de la incorrecta interpretación del secreto bancario que absurdamente han sostenido ciertos agentes financieros, lo cierto es que continúa sin precisar se sus alcances».
Agregan que «mientras tanto, y a pesar del secreto bancario, se fueron los capitales a tal punto que se puso en jaque a todo nuestro sistema financiero. Tampoco es correcto argumentar hoy día que reglamentar o regular, excluyendo las malas interpretaciones, impedirá el retorno de aquellos no residentes que huyeron de nuestro mercado financiero, capitales probadamente golondrinas».
Finalizan afirmando que «cuando se habla tanto de la necesidad de reforzar y mantener la cadena de créditos, como motor de la economía, creemos que es el momento oportuno para interpretar en forma auténtica por el Parlamento o mediante decreto reglamentario del Poder Ejecutivo que el secreto bancario no abarca los activos bancarios (es decir, las deudas que se mantienen con el sistema financiero) tal como lo quiso el legislador y claramente se puede apreciar a través de la lectura de la discusión que se sostuvo en el Consejo de Estado de la época». *
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