De esta forma se llena un importante vacío legal existente en el país

Poder Ejecutivo presenta ley para proteger sistema bancario

El proyecto de ley que presentó el Poder Ejecutivo viene a llenar un vacío legal en el país y responde a la exigencia del Partido Nacional que entendió que con el Decreto del Poder Ejecutivo, por el que se creaba un Fondo de Fortalecimiento del Sistema Bancario, no alcanzaba, debía otorgársele el rango de ley.

Al Fondo se le otorga el rango de persona jurídica pública no estatal con lo que se le habilita para trabajar tanto con la banca pública como con la privada. A tales efectos se le dota de una serie de atribuciones como «apoyar con asistencia de liquidez, adquirir, capitalizar, reintegrar patrimonio o participar de cualquier modo en el capital accionario de instituciones bancarias y su posterior enajenación, adquirir, vender y en general realizar operaciones de cualquier índole con bonos, títulos, y valores negociables», etc.

La ley, de aprobarse, prohíbe subsidiar a los accionistas privados, así como evitar la realización de sus pérdidas patrimoniales cuando corresponda. Este principio rector de actuación se complementa con la aplicación de criterios técnicos y de transparencia en la información, la necesidad de regirse por el criterio del menor costo de las soluciones y de tratar a todas las instituciones bancarias de manera igualitaria, equivalente y uniforme.

Por último se define que en caso de limitación de recursos, «éstos se asignarán en forma prioritaria a aquellas soluciones que contribuyan a fortalecer la estabilidad y solvencia del sistema financiero en su conjunto».

Los recursos

Los recursos a disponer se dispondrán a través de los aportes en títulos de deuda pública que realice el Estado (se le autoriza a emitir) y con préstamos provenientes de los organismos internacionales de crédito. Asimismo, las instituciones bancarias que operen en la plaza deberán aportar anualmente, en su totalidad, 35 millones de pesos (un tercio de lo que el Ministerio de Economía debe al Hospital de Clínicas).

La dirección y administración del Fondo estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por cinco miembros: el ministro de Economía, que será su presidente, el presidente del Banco Central, como vicepresidente, un miembro ejecutivo «de suficiente idoneidad y experiencia a juicio de la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera», designado por el Poder Ejecutivo a propuesta fundada del presidente y vicepresidente del Fondo, un miembro avalado por la Superintendencia elegido de una terna propuesta por los directores de los bancos oficiales y otro de una terna propuesta por las instituciones bancarias privadas.

Se establece también que la Junta Directiva actuará asistida por el superintendente de Instituciones de Intermediación Financiera que «deberá ser oído preceptivamente en todos los asuntos que no pueden ser objeto de delegación».

En cuanto a las remuneraciones, tanto el ministro de Economía como el presidente del BCU no recibirán remuneración alguna, para el resto, serán fijadas por la Junta Directiva aunque tendrá como limitante que no podrán superar a la de un Director de un Ente Autónomo mientras que para el director Ejecutivo se establece que el criterio será «en razón de la naturaleza de las tareas que la Ley y la Junta le cometen». *

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