Gobierno eliminó medidas proteccionistas con Argentina

El Poder Ejecutivo excluyó a las frutas, verduras, aceites y arroz de los decretos 113/002 y 137/002 -aprobados en abril de este año- que disponían la exigencia de plazos mínimos de financiamiento para la importación de productos originarios o procedentes de Argentina y facultaban al Ministerio de Economía a fijar derechos específicos aplicables inclusive en el comercio intra-zona.

Según la momenclatura del Mercosur, la normativa abarca a los siguientes productos: papas, tomates, cebollas, chalotes, ajos, puerros, repollos, coliflores, lechugas, zanahorías, nabos, remolachas, cocos, nueces, almendras, avellanas, castañas, naranjas, mandarinas, pomelos, limones, melones, sandías, manzanas, peras, menbrillos, damascos, cerezas, duraznos, ciruelas, frutilla, arroz, harinas, aceites, margarina, entre otros.

El gobierno considero necesario adoptar medidas que aseguren la fluidez de la oferta «teniendo en cuenta la evolución operada en los precios internos de los productos esenciales en el consumo de las familias, que garantizarían adecuadas condiciones de competencia». *

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