Determinaría el cierre de varias de éstas, principalmente de las que están en el Interior

Exigen garantías de U$S 180 mil en efectivo a las casas de cambio

Una reciente resolución incorporó a la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero una serie de artículos relativos al funcionamiento de las casas de cambio, imponiéndose importantes garantías las que deberán ser en efectivo o en bonos emitidos por el Estado.

Como primera medida se decidió que las casas de cambio deberán mantener un depósito a la vista en moneda extranjera en el BCU por U$S 5 mil, que deberá debitarse exclusivamente a efectos de atender obligaciones de la casa de cambio con el BCU y cada vez que se efectúe un débito, la casa de cambio dispondrá de un plazo de cinco días para depositar el importe correspondiente.

Pero lo que más preocupa a aquellos que hoy funcionan en este rubro es el referente a las garantías que deberán depositar en el BCU, para cubrir «eventuales obligaciones que pudieran asumir con dicho banco».

Estas fueron fijadas en un monto mínimo de U$S 180 mil y además U$S 90 mil por cada una de sus dependencias, o sea sucursales.

La variación más importante es que si bien hasta el momento los propietarios de casas de cambio debían constituir una garantía (inferior a la ahora solicitada) la misma podía ser un bien hipotecado. Ahora lo que se solicita es efectivo o un bono del Estado, y aquellas casas que tenían como garantía una propiedad deberán sustituirla en un plazo que no podrá exceder al 30 de junio de 2003 y la no sustitución de esta garantía ameritará el retiro de la autorización a partir del 1º de julio de 2003.

Garantías

Las garantías exigidas (U$S 180 mil más U$S 90 mil por cada sucursal) podrán ser colocadas en dos maneras. La primera es mediante un depósito en dólares en el BCU, el que devengará intereses a liquidar cada seis meses, aplicando la tasa Líbor.

El otro modo de garantía es con depósitos en el BCU de bonos del Estado.

En la nueva normativa se establece que «las casas de cambio requerirán para su instalación, la autorización previa del Banco Central, que tendrá en cuenta razones de legalidad, oportunidad y conveniencia» y simultáneamente a la solicitud deberá constituirse la garantía y el depósito mínimo obligatorio a la cual hacíamos referencia.

Según se señaló ayer a LA REPUBLICA la mayoría de las casas cambiarias del Interior no podrán cumplir con la normativa con lo que se teme un cierre masivo o a lo sumo que pasen a operar en la clandestinidad. *

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje