Nueva norma prohíbe obsequios a empleados de organismos de control

Funcionarios públicos se quedaron sin regalos

A esto agrega que tampoco se puede tener vinculaciones profesionales con personal directivo o gerencial de firmas del área de su competencia e incluso una vez terminada su relación laboral con el organismo oficial, «no podrán intervenir en negocios que hayan conocido en el desempeño de su función».

La medida afecta a los funcionarios que trabajan en las nuevas unidades reguladoras de comunicaciones, energía y otros servicios, una de las más conocidas es la Ursec, encargada del área comunicaciones, en especial la telefonía internacional y últimamente los conflictos por la televisión por cable.

La normativa estipula «estrictas reglas de conducta a las que deben atenerse funcionarios y directores de los organismos reguladores», señala que el objetivo fundamental del regulador es «la protección de los derechos del usuario, considerando la eficiencia en la prestación del servicio y su sostenibilidad en el tiempo» y establece que «la aptitud técnica y moral constituyen condición esencial para el acceso y ejercicio de la tareas de quien cumple funciones en el área de la regulación».

Según el Código, el funcionario debe actuar «con la diligencia que un buen administrador emplearía para sus propios bienes e intereses, de manera que inspire la confianza de la comunidad y evitando acciones que pongan en riesgo el objetivo de protección del interés del usuario, el patrimonio estatal o la imagen que la sociedad debe tener de sus servidores». La norma es terminante respecto a la posibilidad de recibir beneficios por «hacer, retardar o dejar de hacer» su tarea, así como por utilizar su influencia para que otro funcionario lo haga.

El Código prohíbe «solicitar o aceptar en forma directa o indirecta, dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas para sí o para terceros» de parte de personas que desarrollen actividades reguladas, gestionen negocios en cuya autorización o concesión el funcionario tiene participación, sea o pueda ser co-acontratante del regulador, tenga interés o pueda verse afectado por una decisión del organismo.

Solamente quedan excluidos de esta norma los reconocimientos oficiales recibidos de gobiernos u organismos internacionales, los gastos de viaje y estadía solventados por gobiernos o instituciones de enseñanza y los regalos de muy escaso valor.

El Código dedica artículos específicos al tema de los conflictos de interés, estableciendo que el funcionario no podrá desempeñar «actividades profesionales o de representación en el ámbito público o privado vinculadas a la competencia del ente regulador».

Tampoco está permitido «tener vinculación profesional directa o indirecta con directores, síndicos o personal gerencial de primera línea de operadores alcanzados por la competencia de dicho ente» o «mantener vínculos de los que puedan derivar beneficios» para personas que se vean afectadas por las decisiones del regulador.

El impedimento se extiende aún después de culminada la relación laboral con el organismo oficial, ya que se establece la prohibición de «intervenir en negocios que hubiere conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones o por razón de ellas». *

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