Impulsan nuevamente desde el Parlamento ley contra usura
Pereyra entendió que el tiempo actual es el adecuado para que se retome un tema que afecta a la mayoría de la población uruguaya.
Durante la pasada legislatura, el proyecto fue analizado en más de treinta sesiones por la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara Alta. Luego fue confeccionado un nuevo proyecto, extrayendo ideas del original y con agregados propuestos por el entonces senador Luis Brezzo. El proyecto en su conjunto fue aprobado por el Senado y de ahí pasó a la Cámara de Representantes, donde, como se dice habitualmente, «duerme desde entonces el sueno de los justos».
Proyecto original
El legislador rochano presentó ahora nuevamente su proyecto original. En el msimo, y a su consideración, se responde al mandato de la Consitución en su artículo 52, por el cual se expresa: «Prohíbese la usura. Es de orden público la ley que senale límite máximo al interés de los préstamos. Esta determinará la pena a aplicarse a los contraventores. Nadie podrá ser privado de su libertad por deudas».
En 1972 y en un Decreto Ley de 1979 se legisló en la materia. Pero para Pereyra esta legislación es inocua y por lo tanto «campea abiertamente en la sociedad uruguaya, en su actividad económica y social, el delito de usura».
El Decreto-Ley de 1979 en su artículo 7o define la usura expresando que «el que aprovechando la necesidad, ligereza o la inexperiencia de una persona, le hiciere dar o prometer dar para sí, o para otro, intereses, compensaciones, comisiones u otros cargos usurarios por un préstamo de dinero, será castigado con seis meses de prisión a cuatro anos de penitenciaría».
Esta definición es lo que lleva al senador Pereyra a senalar que la ley es inocua. Es que desde 1979 a la fecha han transcurrido 21 anos donde se han incorporado nuevos métodos crediticios.
Al comentar este punto senala: «He dicho que esta legislatura es inocua porque continúa recogiendo como eje para motivar la usura el tradicional préstamo de dinero en efectivo, cuando hoy el delito de usura se está configurando en las ventas a plazos, tanto de bienes inmuebles como muebles, en venta de servicios, en el uso de las llamadas tarjetas de crédito y en una serie de transacciones que son relativamente nuevas en al vida económica del país. Por lo tanto, hoy se comete usura en muchas de estas operaciones, pero no está penado por la ley porque tiene que mediar inexorablemente el préstamo de dinero».
Para que la definición del delito de usura se adapte a los tiempos modernos, Pereyra propone cambiar la redacción de la definición, senalandose que el citado delito será: «Cuando por todo crédito se establecieren intereses, compensaciones, comisiones u otros cargos, por encima de un 50% de lo que son las tasas medias habituales en las instituciones de intermediación financiera».
Otro punto al cual se hace referencia es al artículo 7o de al legislación actual. El mismo dice que, para que se configure el delito, habría que aprovechar el estado de necesidad, la ligereza o la inexperiencia del que contrae el préstamo.
«Ahora bien –se pregunta el legislador–, ?cómo puede determinar un juez no sólo el estado de necesidad, sino la ligereza o la inexeperiencia con la que ha actuado aquel que obtuvo un préstamo? Por eso es absolutamente imposible que esta legislación tenga aplicación. Al respecto, he oído las manifestaciones de los jueces, quienes dicen que nunca pasó por sus manos un trámite de este tipo y que, en los últimos anos, no saben que se haya realizado algún juicio por usura, ya que es inútil hacerlos, dado que no se llega a conseguir que se apliquen las sanciones correspondientes».
Igualdad de operaciones
Otro aspecto relevante de la iniciativa del líder del MNR es que se abarca con el proyecto todo tipo de operaciones por igual. O sea que va desde las operaciones bancarias hasta las instituciones de intermediación financiera, pasando por los gastos de administración, los cuales también sufren recargo por mora. Cuando se modificó en la anterior legislatura el proyecto original, se establecieron distintos regímenes para cada sistema, cosa que no es compartida por Pereyra.
La base principal de su iniciativa quizás esté planteada en una explicación presentada ante sus pares senadores.
«El que concurre a los bancos a gestionar un préstamo es, generalmente, una persona que va a preguntar cuánto es la tasa de interés, cuál es el plazo y cuáles son las condiciones, porque tiene la formación, la ilustración o el conocimeinto necesarios para hacerlo.
Es decir, que se sabe manejar con estos medios. Sin embargo, la gente humilde, aquella que vive de un jornal, de un sueldo –me refiero a la inmensa mayoría de la sociedad uruguaya– no va a los bancos, sino que recurre a las tarjetas de crédito o a las compras a plazos para adquirir vestimenta, artículos domésticos, o las herramientas que le permitan desarrollar una actividad de poco volumen, como por ejemplo un pintor o un instalador sanitario.
Ellos tienen que recurrir a la compra a plazos, en donde les cobran una serie de recargos, no siempre razonables, cosa que encarece sus trabajos y los inhibe de prestar exitosamente el servicio y de desarrollar con eficacia su actividad o, simplemente, de llevar a sus hogares lo imprescindible», aseguró el legislador.
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