La sala de abogados de Lideco se expidió sobre el polémico tema

Ventas de lugares en góndolas «son pasibles de demandas»

La directiva de Lideco había solicitado a su sala de abogados que se expidiera acerca de si un acuerdo entre dos empresarios cuyo objeto sea la compra del punto de venta configura o no una conducta anticompetitiva.

Esta práctica es uno de los temas de conversación más recurrentes entre los empresarios aunque no se conoce por ahora ningún documento firmado entre las partes que realizan los acuerdos.

En un comunicado de la citada cámara empresarial se aclara también que en ocasiones se pacta, incluso, la exclusión expresa de una serie de productos competitivos y el pago de una suma periódica por el tiempo que dura la reserva de exclusividad de la comercialización.

La sala de abogados, integrada por los doctores Laura Patrón, José Pedro Ponce de León, Gabriel Hernández, Gabriela Pierotti, Daniela Tarigo, Fernanda Cabrera y Camilo Martínez Blanco, elaboró un extenso informe donde se analiza la normativa legal.

A este respecto se indica que «el denominado Poder de Mercado, Poder Dominante, en sí mismo no expresa actividades ilícitas ya que su dominio en la conquista de la clientela puede resultar de sus ganancias o beneficios de eficiencia en todos los órdenes empresariales. Pero cuando ese Poder de Mercado, Poder Dominante, se expresa con abuso nos encontramos frente a un ilícito que surge de la actividad en sí misma lícita. La deslealtad –de acuerdo a la doctrina clásica y perfectamente vigente– se identifica con el uso de los medios aviesos, engañosos, incorrectos, contrarios a la buena fe que debe primar en la conquista del mercado y que dan lugar a lo que la doctrina denomina como competencia desleal».

Los abogados explican que «la Competencia Desleal ha sido definida por la Doctrina, entre otras la francesa, como aquella que emplea medios torcidos, fraudulentos, formas que la rectitud y honestidad reprueban. Sus armas son innumerables, muchas veces ingeniosas, siempre pérfidas y si los medios pueden variar hasta el infinito, su fin es siempre el mismo, apoderarse del público, atraerse una clientela que sin tales maniobras podría dirigirse a otra parte».

No obstante estas consideraciones, se aclara que «el gran dilema es determinar cuándo nos encontramos frente a un medio desleal».

 

Medios aviesos

 

Dentro del dictamen se señala que si se aplican los principios básicos a la consulta de la directiva de Lideco, se puede concluir que el dominio de la voluntad que expresa la exclusividad del punto de venta, la exclusión expresa de productos competitivos y el pago de una suma de dinero por la exclusividad concedida «podían tipificarse como medios excepcionales de conquista de la clientela, procedimientos aviesos, retorcidos y ajenos a los naturales procedimientos de conquista como lo son la calidad del producto, su precio, la oferta continua, la administración empresarial eficiente, el abatimiento de costos y todos aquellos mecanismos que lealmente permiten a una empresa ganar espacios en el mercado».

Se advierte que si bien estas prácticas provocan daños, la responsabilidad se hace valer sólo por la vía judicial y no implica una sanción para el transgresor, sino una reparación para el ofendido, lo que en lenguaje común significa que aquellos que se sientan perjudicados por este tipo de prácticas (ventas de lugares en las góndolas) podrán iniciar una demanda solicitando la reparación de los daños causados a su empresa o productos. *

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