Préstamos con intereses ajustados por IPC
Un proyecto de ley para préstamos menores a 1.000 dólares o su equivalente en moneda nacional, pero con tasas de mora ajustadas de acuerdo a las variaciones de la inflación, fue presentado por el diputado de la Vertiente Artiguista Martín Ponce De León.
La iniciativa busca evitar que las familias paguen altas tasas de mora, sean enviadas al Clearing de Informes y eventualmente rematen sus bienes.
El proyecto indica que las operaciones de préstamos en efectivo y en operaciones de financiamiento de bienes y servicios destinados a las familias, cuyos montos sean menores a U$S 1.000 o su equivalente en moneda nacional u otras monedas o valores, en cuanto a los intereses, compensaciones y otros cargos, se regirán de acuerdo a lo establecido por las disposiciones legales vigentes.
Sin embargo, si la persona incurriese en incumplimiento las operaciones sólo se regirán por lo dispuesto anteriormente hasta los 180 días y luego de ese plazo la deuda «por todo concepto existente a ese momento sólo podrá reajustarse por el Indíce de Precios al Consumo (IPC)».
Más adelante explica que «en ningún caso el monto total reclamado podrá superar cinco veces el capital prestado, ajustado por el Indice de Precios al Consumo». «Lo dispuesto en los artículos anteriores también será de aplicación a las operaciones concertadas con anterioridad a la presente ley».
Perjuicio a los deudores
Ponce de León, en la exposición de motivos, señala que existe un amplio sector de la población que toma o ha tomado préstamos de bajos montos o adquiere bienes o servicios de escaso valor en forma financiada, «al que –en caso de atrasarse en una o más cuotas por un período significativo– le resulta extremadamente dificil ponerse al día en aquellos casos en que se les reclama altos montos, que se distancian enormemente de los capitales iniciales prestados o del valor de los bienes adquiridos».
El legislador dijo que esta situación, habilitada por las normas vigentes, entendemos que perjudica a los deudores y a las propias empresas financieras en general.
«Es más, en particular desmerece el instrumento de la tarjeta de crédito, medio por el cual se canalizan la mayoría de las referidas operaciones».
«Por otro lado, en la casi totalidad de los casos, cuando se produce atraso en el pago de las cuotas las gestiones que realiza el acreedor se limitan a llamadas de atención (llamadas telefónicas, avisos, telegramas, etc); y luego deviene la dificultad para acceder a nuevos créditos mientras la deuda está pendiente, ya sea en la propia empresa o en otras en virtud de la inscripción en el Clearing.
Y lo habitual en estos casos es que al retomar el deudor posibilidades de pago y concurrir a instrumentarlo, se establezcan condiciones admisibles y de mutuo acuerdo que permitan rehabilitar la operación y el crédito», agregó. *
Compartí tu opinión con toda la comunidad