Justicia falló contra SMU por uso indebido de software
La Justicia Civil condenó al Sindicato Médico del Uruguay (SMU) al pago de daños y perjuicios y de los beneficios e ingresos indebidamente percibidos por el uso ilegal de software, sentencia que confirma la línea jurisprudencial trazada por fallos anteriores.
Los miembros de la Business Sofware Aliance (BSA) demandaron al SMU por «daños y perjuicios y cobro de beneficios e ingresos percibidos por la explotación ilícita de [sus] obras», en este caso programas de software. La Business Software Alliance (BSA) es una asociación sin fines de lucro que actúa en defensa de los derechos de productores y desarrolladores de software. La BSA agrupa, a escala mundial, a varias empresas líderes en el desarrollo de software, tales como Adobe Systems, Inc.; Autodesk, Inc.; Bentley Systems; Macromedia, Inc.; Microsoft Corporation; Symantec Corporation. ‘En la inspección ocular realizada a modo de diligencia preparatoria en las instalaciones del SMU se constató la existencia de varios programas de computación sin las respectivas licencias que habilitaran su uso. En este sentido, la sentencia del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 10º Turno, a cargo de la jueza Lilián Morales y fechada el pasado 14 de setiembre, establece expresamente: «En nuestro país, los programas de computadoras se protegen en el marco de los Derechos de Autor, regulados por la ley 9739 del 17/12/938 y modificativas (…)».
La parte actora basó su acción en el «Derecho Exclusivo de Reproducción» de que gozan las empresas productoras y comercializadoras de software, «en cuanto a que quien compra un programa de computación sólo puede incorporarlo a la memoria interna del computador para su propio uso personal; no se puede extraer copias ni de los soportes magnéticos, ni de los impresos».
Añadió que «cuando se reproduce un programa de ordenador, sin autorización previa del autor, hay reproducción ilícita. Para que la reproducción sea lícita, se requiere autorización de quién la produjo».
La Justicia Civil dio la razón a los miembros de la BSA en cuanto a que se violaron los derechos exclusivos de los autores de los programas y que «la privación del [derecho exclusivo] de […] explotación de las obras, constituye un ilícito autoral».
En casos como el protagonizado por el SMU la lesión «es toda utilización no autorizada de una obra protegida por el autor, cuando la autorización para tal utilización es necesaria en virtud de la ley». En el derecho autoral, igual que en el derecho civil, existe el principio general de reparación integral del daño.
El SMU anunció que apelará el fallo de primera instancia. *
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