Sanciones a empresas de seguros que operen sin autorización
El Poder Ejecutivo dispuso la aplicabilidad de sanciones a quienes actúen como intermediarios de seguros y reaseguros de empresas que no estén autorizadas a operar en territorio nacional.
El decreto, con fecha 22 de agosto, fundamenta que la actuación de empresas de seguros no autorizadas a operar en el territorio nacional, más allá de contravenir claras disposiciones legales, afecta a los asegurados por cuanto han celebrado un contrato de seguro contrario a «una norma imperativa», pero también afecta al Estado por evasión impositiva. Al mercado asegurador lo afecta en la medida en que existe en plaza la actuación de empresas legales e ilegales que atentan contra la sanidad y transparencia del mismo. También afecta a las compañías aseguradoras debidamente instaladas en el país, que no pueden competir con las compañías ilegales en razón de los costos operativos y tributarios que se ven reflejados necesariamente en las primas y, finalmente, a los corredores de seguros que desarrollan su actividad para empresas autorizadas a operar en el país, en mérito a una competencia desleal.
En atención a lo anterior se dispuso la aplicabilidad de sanciones a los intermediarios de empresas de seguros y reaseguros que operen sin autorización y se dispuso que sea el Banco Central a través de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros el que comunique a la Dirección General Impositiva toda constatación de pólizas emitidas en infracción. *
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