Para el servicio doméstico

El BPS anunció los nuevos laudos

El BPS informó que a partir de la vigencia del convenio colectivo correspondiente al Grupo 21 del Consejo de Salarios, referido a los trabajadores del sector Servicio Doméstico, se produce una serie de modificaciones, por lo que se detallan a continuación los aspectos más relevantes: el ajuste rige desde el mes de cargo Diciembre/2010, previéndose en el acuerdo las fechas de los futuros aumentos (julio/2011, enero/2012, julio/2012).

 

Salario mínimo del sector

Se establece en la suma de $ 6.591 por 44 horas semanales, siendo el mínimo por hora de $ 34,67 (procedimiento de cálculo $ 6.591/ 4,32 semanas en el mes/44 horas semanales).

 

Aumento de salarios desde diciembre de 2010

Sobre la base de la remuneración vigente a noviembre de 2010, se fijan porcentajes por franjas salariales con un mínimo equivalente al máximo salario de la franja inmediata anterior.

Para calcular el aumento salarial que le corresponde al trabajador se distinguen dos situaciones:

a) Trabajadores mensuales

El cálculo surge de aplicar al sueldo nominal de noviembre el porcentaje respectivo o el mínimo para trabajadores que cumplen 44 horas semanales:

En aquellos casos que el trabajador no complete el total de la carga horaria, se deberá realizar la equivalencia de su remuneración a 44 horas semanales, para determinar el aumento según la tabla precedente.

b) Trabajadores jornaleros o por hora

El cálculo surge de aplicar al valor hora de noviembre el porcentaje respectivo o el mínimo.

Se destaca que el Convenio Colectivo definió la forma de cálculo del valor hora, considerando a estos efectos la jornada laboral establecida para la actividad de 44 horas semanales. Es decir que el valor hora mínimo surge de dividir $ 6.591 entre 4,32 semanas en el mes y 44 horas semanales, resultando un valor de $ 34,67.

Ante tales circunstancias la cantidad de horas que equivalen al sueldo mínimo son 190,08 mensuales, que corresponden a 23,76 jornales de 8 horas que se aproximan a 24 jornales.

 

Compensación por nocturnidad

Se estableció una compensación del 15% por trabajo nocturno, comprendiendo el desarrollado entre las 22.00 hs y las 6.00 horas. En estas situaciones corresponde que el empleador informe al BPS el monto resultante a efectos de ser tenido en cuenta.

 

Otras consideraciones

– Se determina la obligación del empleador de abonar el salario íntegro en aquellas situaciones en las cuales el trabajador no sea convocado a cumplir funciones en los días acordados.

– Se mantienen vigentes todos los beneficios establecidos en el convenio anterior de 11/2008 (prima por antigüedad, día del trabajador doméstico, licencias especiales, etc.).

A partir de la información que consta en lo sistemas del BPS, se procederá a realizar el aumento en forma automática sin perjuicio de lo cual corresponde al empleador verificar los importes resultantes e informar en caso de inconsistencias a través del 0800 2001, Opción 2.

Por mayor información los interesados pueden dirigirse a los puestos presenciales de Asistencia al Contribuyente, ubicados en Sarandí 570 PB y Colonia 1851 PB, así como en sucursales y agencias del Interior del país o telefónicamente a través del 0800 2001 opción 1.

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