Avance para el mercado de valores a nivel local
Las autoridades reguladoras del mercado de valores de los cuatro países del Mercosur (la Comisión de Valores Mobiliarios de Brasil, la Comisión Nacional de Valores de Argentina, la Comisión Nacional de Valores de Paraguay y el Banco Central del Uruguay) han suscrito un acuerdo consistente en el intercambio de información entre los reguladores del mercado de valores a efectos de asistirse mutuamente con el propósito de imponer y asegurar el cumplimiento de las legislaciones respectivas relativas al mercado de valores. De esta manera se produce un avance más en el proyecto nacional y regional para darle un papel más protagónico al mercado de valores.
Como es sabido, en Uruguay en particular no existe una legislación que permita el desarrollo de un mercado de valores, el cual es fundamental para conseguir financiamiento que no provenga de los bancos. Los mercados de valores están ampliamente difundidos en el mundo, y en especial en Estados Unidos, donde más de 10 mil empresas de todo porte, ya sea grandes o pequeñas, cotizan en las Bolsas, como el NYS o el Nasdaq. Tal es la situación de Uruguay que los firmantes del acuerdo fueron tres comisiones de valores (de Argentina, Brasil y Paraguay), pero por nuestro país lo debió hacer el Banco Central. Los impulsores del mercado de valores a nivel local han propuesto que en Uruguay se instale una comisión de este tipo con la actuación de los sectores públicos y privados. Según informó el Banco Central en el marco del acuerdo la información que las autoridades podrán solicitar o proporcionar será aquella relacionada con el registro, emisión, oferta o venta de valores y productos financieros derivados y los requisitos de información relacionados con los mismos. También podrán intercambiar información sobre los intermediarios del mercado a los que se les requiera autorización o registro, administradoras de fondos de inversión, y entidades habilitadas para llevar el registro de valores escriturales. Otros puntos que cubre el acuerdo son la información sobre las bolsas de valores y empresas de compensación y liquidación. En cuanto a los datos sobre infracciones cometidas por instituciones o personas en el mercado de valores de un país miembro con derivaciones en otro de los países firmantes del acuerdo, también se podrán intercambiar. Se consideran infracciones el uso de información privilegiada, la manipulación de precios en los papeles o acciones emitidas, la provisión de información relevante para el mercado que sea falsa o engañosa o cualquier otra práctica fraudulenta o manipuladora referida a valores o a productos financieros derivados, incluyendo la venta engañosa, el manejo de fondos de inversores y de órdenes de clientes. Otro aspecto que está considerado en el tratado es el carácter confidencial de la información. A este respecto se señala que la autoridad que requiera información podrá utilizar la misma y la documentación confidencial proporcionada, exclusivamente para el fin establecido en el requerimiento de asistencia. O sea que no se podrá utilizar esa información para otro fin que no sea el planteado. No obstante, también se establece que habrá restricciones para el intercambio de información. La información la podrán denegar los firmantes cuando el requerimiento de asistencia implique una actuación por parte de la autoridad requerida que contravenga su legislación y sus regulaciones nacionales o cuando un procedimiento penal haya sido previamente iniciado en la jurisdicción de la autoridad requerida o por razones de interés público o de un interés nacional fundamental.
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