Los diputados Barrios, Rossi y Obispo del EP elaboraron la iniciativa que está a estudio del Parlamento

Presentan proyecto para controlar los conglomerados comerciales en Uruguay

El referido proyecto de ley, fue elaborado por los diputados Artigas Barrios, Ruben Obispo y Víctor Rossi. Con esta iniciativa se pretende regular la competencia y libertad de comercio estableciendo un sistema con deberes, derechos, obligaciones y sanciones en el ámbito de las relaciones empresariales.

La iniciativa de los legisladores del EP – FA, presenta cuatro aspectos sustanciales: determinación precisa de actos o convenciones prohibidas, la habilitacion de un organismo público especializado para la aplicacion de la norma, fija un procedimiento de denuncia, con garantías para todas las partes y determina la sanciones para quienes incumplan

De aprobarse esta ley de competencia comercial será de orden pública, lo que indica la severidad de su concepción, pues aunque dos o más comerciantes estuvieran de acuerdo en no respetarla o incumplirla, no pueden pactar en contra de ella.

En lo particular y según los expertos en Derecho Comercial y Notarial, que fueron consultados por LA REPUBLICA, el texto proyectado contiene artículos redactados de tal forma que no facilitan su aplicacion o interpretacion administrativa, otros son francamente limitante de la libertad de empresa rectora de la economía de mercado y consumo, y en caso del artículo 11 puede contener un error jurídico importante. En ese artículo se establece la obligación de comunicar toda operación a la Conadeco para que esta se expida en los siguientes 45 días autorizando, poniendo condiciones o denegando la operación anunciada. No se aclara si se crea una nulidad o un caso de inoponibilidad y en tal caso también debe determinarse si es absoluta o relativa. Si la comunicación de la operación comercial quedara aprobada de oficio, igual quedará consignada en el Registro Nacional de Defensa de la Competencia. (Renadeco), también previsto en este proyecto de ley.

Por otra parte en el comienzo del articulo 2do. del capítulo II, del texto proyectado en los acuerdos y prácticas prohibidas se dispone sancionar los «actos o conductas de cualquier forma manifestados», sin aclarar si se trata de una responsabilidad objetiva o subjetiva, lo que se pide.

Sanciones

Las conductas sancionables serán según el art. 3, inciso a y g, el «fijar» concertar o manipular en forma directa o indirecta o el ‘fijar» imponer o practicar, (…) en acuerdo con competidores o individualmente cualquier forma de precios o condiciones de compra o de venta de bienes o servicios», lo que entre otras acciones enunciadas se estaría limitando severamente, según los analistas la libertad de empresa.

Observaciones de este último tener merecen a los expertos comercialistas los incisos j), o) p) y q) entrando en incoherencia jurídica con el art. 22 de la ley 17.250, donde aun siendo el consumidor el más débil no se condiciona tan severamente al proveedor.

Ley vigilante

Esta ley vigilará la concentración de poder en las empresas definiéndolo como el acto de fusión, la transferencia de fondos de comercio, la adquisición de capital, títulos o deudas que otorgue al adquirente el control o influencia sustancial sobre le empresa vendedora. Se prevé sancionar la posición dominante en el mercado, definiéndola como la empresa que ofrece un producto del cual es la única oferente o demandante, sancionando esta situacion, siempre que se la utilice para restringir el acceso al mercado de otras empresas, o que esto resulte en un daño para el interés económico general.

Asimismo se prohíben legalmente las concentraciones económicas que puedan disminuir, restringir o distorsionar la competencia, de forma perjudicial para el interés general.

El proyecto de ley dispone que todo acto de concentración económica empresarial debe ser comunicado a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Conadeco), órgano creado por esta ley, cuando esa operación signifique tomar control sobre un 15 por ciento (o superior) del mercado a considerar.

La Conadeco estará en la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas y tendrá cinco miembros y autonomía técnica para actuar en el mercado.

Los cinco miembros serán regidos por un presidente nombrado por el Poder Ejecutivo, que según surge del texto será pagado por el Estado.

Los otros cuatro miembros serán honorarios, representando al Consejo Superior Empresarial, la Intergremial de Comercio Tradicional y Pequeñas Empresas, la Confederación Uruguaya de Entidades Cooperativas y las gremiales de productores agropecuarios proveedores de plaza.

Todos desempeñarán sus cargos por cinco años, no especificándose si pueden se reelegidos.

Competencias de la comisión

Esta comisión tiene amplias competencias de inspección tantas que los analistas de texto, a título de comentario encontraron algunos aspectos que pueden resultar francamente dudosos, como es la aparente contradiccion entre estos poderes administrativos y el inciso h) del artículo 16, donde se recurre al juez competente para solicitar medidas cautelares, cuando en el art. 28 y en el 33 la Conaco se autoadjudica la potestad de imponer tal medida.

Las facultades de la Conaco llegan a la inspeccion de los libros y documentos de la empresa denunciada y de ser resistida esta acción los inspectores de la Conadeco puede recurrir a la fuerza pública para cumplir su misión, incluso en las empresas públicas.

Los miembros de la comisión deberán excusarse de intervenir en aquellos asuntos que se relacionen con sus intereses comerciales, directa o indirectamente, quedando destituidos de sus cargos, si así no lo hicieran.

La comisión coordinará su accionar con el Area de Defensa del Consumidor, cruzando la información a los efectos dispuestos por esta ley proyectada y la ley del consumidor 17.250.

Habrá inspectores de la Conadeco que aplicarán esta norma en todos y cada uno de los comercios del Uruguay labrando acta circunstanciada de los hechos constatados. Sus gastos, movilidad e infraestructura será cubierta por recursos del MEF. Las denuncias que lleguen a la misma, pueden provenir de otros comerciantes, de asociaciones de consumidores, organizaciones gremiales, industriales, comerciales o puede tomar acción de oficio, es decir por notorio conocimiento. Estas denuncias serán respondidas en 15 días, dándose al denunciado 10 días para hacer descargos. Pasados otros 20 días se iniciará un sumario o se desestimará el caso.

Luego de 30 días de sustanciado el asunto, cuando no haya mérito para continuar y por ser satisfactorias las respuestas recibidas de la empresa denunciada debe decretarse el archivo sin consecuencias del asunto tratado. Si en 90 días no se presentara una prueba sólida de la denuncia la resolución de la Conadeco será inapelable.

Estas audiencias públicas son un mecanismo de publicidad y participación en las acciones de la administración por parte de los ciudadanos interesados, realizándose con las debidas garantías.

Las sanciones van desde la simple amonestación por escrito a la imposición de 250 mil unidades reajustables de multa, pasando por la eliminación de la lista de proveedores del Estado.

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