Se aproxima la etapa de mayor tensión
Ya ingresando en uno de los períodos de mayor estrés en la relación del gobierno vía administrador tributario con el contribuyente, a la DGI le cuesta mucho develar incertidumbres y mejorar ese vínculo. A continuación, algunos de los problemas principales y algunas de sus respuestas.
Son miles las consultas que recibe a diario la DGI (Dirección General Impositiva) sobre la presentación de la Declaración Jurada (DJ), inclusive, por personas que no tienen por que presenta la DJ.
Preguntas Frecuentes
¿Debo presentar Declaración Jurada?
Es importante aclarar, que sólo deben presentar la DJ, los trabajadores independientes (quienes realizan facturas), quienes hayan percibido ingresos por más de una entidad pagadora, es decir quienes hayan recibido ingresos como trabajador en más de un empleo, y quienes hayan trabajado desde julio a noviembre pero no cobraron en diciembre. En este último caso, de que el trabajador haya percibido ingresos por más de un empleador, sólo debe presentar la DJ, si recibió más de $ 130.000, de julio a diciembre de 2007, si percibió menos de eso, no debe presentar DJ.
¿Qué formulario presento?
La DJ, es un formulario en vía electrónica, que se instala en la computadora con el Internet Explorer 6.0, y puede ser presentado en las redes de cobranza o mediante vía web, previa solicitud de la clave.
Los formularios a presentar son 2; el 1100 para los trabajadores independientes (quienes facturan), y el formulario 1108 para quienes perciben ingresos por más de un empleador.
El formulario 1108 puede ser completado con ayuda de los funcionarios de DGI, en los puestos descentralizados para ello dispuesto.
En Montevideo fueron designados alrededor de 30 locales de Abitab y 2 oficinas de DGI, una en la ciudad vieja y otra en el centro. En el interior del país, se designaron los locales de la DGI y 6 puestos de Abitab.
El formulario 1100, debe ser completado por los trabajadores independientes, quienes pueden realizar consultas en la DGI, pero no recibirán la asistencia para completar el formulario.
¿Cuándo se paga el saldo?
En caso de corresponder saldo a pagar, el mismo puede ser abonado en tres cuotas, donde la primera podrá ser abonada el 15 de setiembre, la segunda el 13 de octubre y la tercera el 12 de noviembre.
Los lugares de pago son Redpagos, Red Abitab, CorreoBanc, sistema Banred, y el Banco Comercial.
La DGI provee asistencia para realizar la DJ a los trabajadores con multi-ingreso, en las oficinas de Abitab designadas, y en 2 oficinas de la DGI en Montevideo (Cerrito 428 y Mario Cassinoni 1647).
Para recibir la asistencia, el contribuyente deberá concurrir con:
* Original o fotocopia de la C.I. del titular de las rentas,
* Original o fotocopia de la C.I de los hijos menores o personas a cargo,
* La «Hoja Resumen» emitida por la empresa, institución previsional o entidad responsable del pago de sus ingresos, donde se informa el monto total de ingresos gravados, deducciones proporcionales y las retenciones efectuadas en el período julio-diciembre/07. La «Hoja Resumen» debe ser entregada, obligatoriamente, por los empleadores, o instituciones pagadoras de esos ingresos, por la resolución de DGI Nº 353/008), siempre que la persona lo solicite.
* Deberá declarar ante el funcionario actuante, las deducciones por hijos menores o personas a cargo y las deducciones profesionales (aportes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios o Caja Notarial y Fondo de Solidaridad)
* Si concurre un tercero a realizar el trámite, debe exhibir su C.I.
Toda la información puede ser chequeada en la página web de la DGI, //www.dgi.gub.uy/wdgi/hgxpp001?6,6,476,O con los vencimientos de los plazos para la presentación de la DJ.
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