Nueva propuesta para evitar el lavado de dinero
La propuesta ya le fue comunicada a las instituciones y las modificaciones a las normas son principalmente incorporar la administración por riesgo en el diseño de las políticas y procedimientos que permitan prevenir, detectar y reportar a las autoridades competentes las transacciones que puedan estar relacionadas con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
En cuanto a los clientes, se indica que las instituciones deberán tener «medidas razonables» para obtener, actualizar y conservar información acerca de la verdadera identidad de las personas en cuyo beneficio se lleve a cabo una transacción, determinando el beneficiario final en todos los casos.
Por otra parte, las instituciones (bancos, casas de cambio, fondos de inversión, etc.) deberán identificar a toda persona física o jurídica que efectúe operaciones que consistan en la conversión de monedas o billetes nacionales o extranjeros o metales preciosos en valores bursátiles u otros valores de fácil realización, por importes superiores a los U$S 10 mil o su equivalente en otras monedas. También se debe informar si por un monto similar una misma persona realiza más de una transacción dentro del mes.
La información deberá ser remitida inmediatamente de verificada al Banco Central del Uruguay para ser incorporada a la base de datos centralizada que opera en el instituto.
Asimismo, se establece que las instituciones deben tener «reglas claras de aceptación de clientes, definidas en función de factores de riesgo tales como: país de origen, nivel de exposición política, tipo de negocio o actividad, personas vinculadas, tipo de producto requerido, volumen de operaciones, etc., donde se contemplen mecanismos especiales de análisis y requisitos de aprobación más rigurosos para las categorías de clientes de mayor riesgo».
Pero también se habla del personal que trabaja en las instituciones que el mismo debe tener «un alto nivel de integridad» considerando sobre estos aspectos tales como antecedentes personales, laborales y patrimoniales, «que posibiliten evaluar la justificación de significativos cambios en su situación patrimonial o en sus hábitos de consumo». A los funcionarios de las instituciones también se les deberá dar «una permanente capacitación que le permita conocer la normativa en la materia, reconocer las operaciones que puedan estar relacionadas con el lavado de activos provenientes de actividades delictivas y la forma de proceder en cada situación».
Los PPE
Un capítulo aparte merecen las «personas políticamente expuestas», conocidas como PPE. Estas son aquellas que desempeñan o han desempeñado funciones públicas de importancia en el país o en el extranjero, tales como jefes de Estado o de gobierno, políticos de jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, empleados importantes de partidos políticos, directores y altos funcionarios de empresas estatales y otras entidades públicas. Si bien los movimientos bancarios y cambiarios de estas personas serán especialmente vigilados, la norma realiza la aclaración que se debe «obtener la aprobación de los principales niveles jerárquicos de la institución al establecer una nueva relación con este tipo de clientes». Para estos se deberán «tomar medidas razonables para determinar el origen de los fondos, llevar a cabo un seguimiento especial y permanente de las transacciones realizadas por el cliente».
Los procedimientos se deberán aplicar, como mínimo, hasta dos años después de que una persona políticamente expuesta haya dejado de desempeñar la función respectiva.
Una vez cumplido dicho plazo, el mantenimiento o no de las medidas especiales dependerá de la evaluación de riesgo que realice la institución.
Se aclara que los intermediarios de valores y las administradoras de fondos de inversión no podrán poner en conocimiento de las personas involucradas ni de terceros, las actuaciones o informes que ellas realicen o produzcan en cumplimiento de su deber de informar o en respuesta a una solicitud de información que le haya formulado la Unidad de Información y Análisis Financiero o la División Mercado de Valores y Control de AFAP.
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