Accionar. Operativos de la Inspección General del Trabajo en 2007

Multas a empresas por US$ 1,6:

Se estima que en 2007 se realizaron prácticamente las mismas actuaciones inspectivas en materia laboral respecto al año anterior, llegando a las 20 mil, pero se incrementó el monto de las multas que deben pagar los empleadores ante incumplimientos.

Miércoles 30 de enero de 2008 | 6:26
  • Imprimir
  • Envíar por e-mail
Controles. Las normas se seguirán profundizando este año.

Las autoridades de la Inspección General del Trabajo estiman que durante el año pasado se registraron procedimientos administrativos que determinaron que las multas que se pagaron por incumplimiento de la normativa laboral, fueron del orden de los US$ 1,6 millones mientras que en 2006 alcanzó tan sólo los 700 mil dólares. Tras varias instancias de negociación, se instaló dicha exclusividad que se aplica desde marzo de 2007.

“No importa la cantidad, sino la calidad de los resultados a los que los inspectores puedan llegar en sus visitas a las empresas. Queremos darle una mayor profundidad a las visitas y a las actuaciones en cada una de las empresas, que la evaluación no resulte de comparar números sino situaciones corregidas en el ámbito laboral. Es decir, la visita de un inspector tiene que significar un cambio importante que los trabajadores y empresarios deben notar una vez que el inspector efectuó sus intimaciones y recomendaciones y terminó su procedimiento en esa empresa. Tiene que haber un antes y un después a la visita inspectiva”, sostuvo María Narducci, Inspectora General del Trabajo.

Este cambio va de la mano de una modificación del proceso administrativo en el que se trabajará durante 2008, informó.

La Inspección General del Trabajo tiene por convenio internacional, la obligación de la protección al trabajador que es el más débil en la relación laboral.

Esa protección se asegura mediante los controles inspectivos, donde se constata el cumplimiento de la normativa laboral vigente en materia de protección de derechos del trabajador.

En los controles, los inspectores verifican el cumplimiento de esa normativa y a la hora de constatar que ésta no se cumple, intiman al cumplimiento, labran un acta de hecho en la que intiman al empleador, quien recibe plazos para poder cumplir con la normativa laboral. Luego existe un procedimiento administrativo en que el empleador tiene la posibilidad de brindar las explicaciones y las justificaciones de sus incumplimientos.

Ese proyecto de resolución viene a la firma de la inspectora general para luego notificar a la empresa.

Generalmente los incumplimientos de la normativa laboral ­sin excepciones­ derivan en sanciones económicas que obligan al empleador que se resiste a cumplir con la normativa. En ocasiones, se establece el embargo de las cuentas bancarias de las empresas que están en infracción, así como la clausura preventiva por seis días que se le solicita al ministro de Trabajo (una clausura sancionatoria).

Otro aspecto importante a destacar, es que los inspectores de la División Condiciones Ambientales de Trabajo ­que controlan el cumplimiento de la normativa laboral vigente en materia de seguridad y salud­ tienen la potestad de la clausura preventiva.

  • Imprimir
  • Envíar por e-mail

Comentarios


Viernes 10 de Febrero, 2012
Montevideo, UY
Parcialmente nublado, 22 °C