Segunda etapa. Se plantea llegar a los 20 millones de metros cúbicos

Regasificadora comenzará produciendo diez millones de metros cúbicos

El documento, al cual tuvo acceso LA REPUBLICA, ratifica que la Planta de Regasificación de GNL (gas natural licuado) estará ubicada en territorio uruguayo y tendrá como objetivo principal el abastecimiento a ambos países aunque no se descarta la posibilidad de venta de gas a terceros.

Acordaron asimismo que «sus empresas públicas del sector energético, tendrán una participación significativa en la inversión y poder de decisión » sobre las definiciones estratégicas del mismo.

Ya en el Artículo I se adelanta que se dará cabida a empresas privadas en el proyecto.

La capacidad inicial de la Planta será de 10 millones de metros cúbicos por días y podrá en una segunda etapa alcanzar hasta 20 millones e, incluso, se deja abierta la posibilidad de «otras ampliaciones». Ambos países ratificaron a la Comisión Mixta creada desde julio de 2007 y se le atribuyen potestades para sentar las bases para suscribir Acuerdos sobre la definición técnica de la Planta, «la obtención de las mejores condiciones de financiamiento y el establecimiento de compromisos entre los países firmantes que garanticen una distribución justa y equitativa de las obligaciones y beneficios del Proyecto».

Hubo acuerdo en que el GNL y los servicios asociados a su procesamiento, almacenamiento y transporte «podrán ser contratados por empresas públicas y/o privadas» pero se precisa que ambos países tendrán derecho a que se destine para su uso hasta el 50% de la capacidad de procesamiento y almacenamiento». Se especifica también que ambos países «promoverán» las medidas legislativas y administrativas necesarias de manera que las instalaciones del Proyecto Planta Regasificadora estén eximidas de todo gravamen con excepción de tasas por concepto de servicios así como la aprobación parlamentaria del acuerdo que, una vez alcanzada, será notificada al otro país «por escrito a través de la vía diplomática».

Finalmente, el Artículo VIII se refiere a la extensión del Acuerdo, que tendrá «una duración ilimitada», y para denunciarlo se deberá recurrir a la vía diplomática, pero para ello habrá que esperar dos años desde la fecha de la entrada en vigor del mismo.

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