ABOGADOS SEÑALAN QUE ES UNA MEDIDA QUE "PERMITE INVADIR LA INTIMIDAD EN FORMA TOTALMENTE INNECESARIA"

DGI podrá indagar los gastos de tarjetas de crédito,luz, teléfono y agua de los monotributistas

Se denomina monotributistas a las empresas de reducida dimensión económica que cumplan con determinados requisitos y opten por pagar un impuesto unificado, en vez de los pagos al BPS y DGI por separado.

En este grupo, por ejemplo, están comprendidos aquellos que se encuentran en las ferias permanentes.

Pero el cuestionamiento a la legalidad de esta norma se encuentra explicado en el libro «El Contribuyente frente a la Inspección Fiscal», de los abogados Alberto Varela y Gianni Gutiérrez, del estudio Ferrere Abogados, y que será presentado el próximo 11 de octubre.

En la publicación se indica que «la información sobre los consumos hechos con tarjetas por parte de los usuarios no constituye información relevante a efectos tributarios y, por ende, ninguna ley podría obligar a revelar esta información al Fisco».

En la explicación técnica del tema se indica que la ley de reforma tributaria que introdujo el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava los ingresos brutos y no los ingresos netos de las personas. Vale decir que los titulares de las tarjetas no son contribuyentes de ningún impuesto para cuya liquidación sea relevante el gasto efectuado por la persona.

«Por ende, la información relativa a los gastos del contribuyente es irrelevante desde el punto de vista tributario», sostienen los abogados, agregando que «aun en los países en los que sí es relevante el gasto del contribuyente porque existe un impuesto a la renta neta (ingresos brutos ­ gasto = renta neta), hay una esfera de intimidad infranqueable para el Fisco».

 

Nuevas reglas

La reforma tributaria introdujo un nuevo elemento para los monotributistas.

Se obliga a las empresas emisoras de tarjetas de crédito a informar mensualmente al BPS y a la DGI los montos totales de las operaciones realizadas por los contribuyentes de este tributo o sea los consumos que efectúa el titular de la empresa monotributista con tarjetas de crédito.

«La obligación de suministrar esta información es inconstitucional. Viola el derecho a la intimidad y privacidad del titular de la tarjeta para terminar obteniendo una información que es irrelevante para controlar si se está o no ante una empresa de reducida dimensión económica. Al tratarse de una intrusión en la intimidad de una persona para obtener información inconducente a efectos fiscales, no se puede decir que estemos ante una ley que haya limitado un derecho individual por razones de interés general (art. 7 de la Constitución)», se concluye en la publicación.

El tema central es que para ser monotributista, no se debe exceder de un determinado capital y facturación anual. Con esta medida, la DGI intenta cruzar los datos de lo que el monotributista declara facturar y sus gastos.

Pero Varela y Gutiérrez, este control no es necesario ya que «la capacidad de consumo que la persona tiene (ya sea con tarjetas de crédito o al contado) puede no derivarse enteramente de sus ingresos del negocio como monotributista.

La persona puede percibir un sueldo como empleado, una renta de capital, una pensión, puede beneficiarse de giros que le envía un pariente en el exterior. Todos esos ingresos incrementan su capacidad de consumo sin que ello tenga ninguna incidencia en su derecho a optar por el régimen de monotributo. En consecuencia, la ley permite invadir la intimidad del monotributista en forma totalmente innecesaria». Pero no sólo el Fisco controlará lo que gastan los inscriptos como monotributistas con sus tarjetas de crédito. También podrán acceder a los gastos de estos de UTE, OSE y Antel.

En el libro a presentarse el próximo 11 de octubre se señala que «averiguar cuánto consume con su tarjeta de crédito o sus consumos de luz, agua y teléfono podrá ser muy entretenido pero es totalmente irrelevante a efectos de determinar si puede ampararse o no al régimen del monotributo respecto de un negocio específico». *

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje