AUMENTA EL ATRASO EN LA IMPLEMENTACION DE LOS MECANISMOS PROMOCIONALES

Preocupación en el gobierno por ausencia de proyectos nacionales

Al igual que el nuevo reglamento de la Ley de Inversiones, el reglamento de la nueva Ley no ha podido ser completado y, de hecho, el país carece en estos momentos de los dos instrumentos más poderosos para estimular la inversión pública y privada en proyectos capaces de atraer el ahorro y la inversión.

Uno de los efectos adversos que ha tenido la dilatada instrumentación de la reforma tributaria ha sido la postergación de la estrategia de estimulación a los empresarios nacionales potencialmente interesados en adaptar sus empresas a las nuevas circunstancias económicas. Los técnicos del Ministerio de Economía encargados de la redacción del proyecto de modificación del reglamento de la Ley de Inversiones se han concentrado en los cambios y ajustes tributarios postergando la publicación de la norma que estuvo abierta a la consulta pública en los primeros cuatro meses del año.

Además, existe un retraso no previsto en la instrumentación de otra de las iniciativas consideradas claves por el equipo económico a los efectos de promover la inversión calificada.

 

Desde 2006

Esta iniciativa fue lanzada a mediados del año pasado por el MEF y el BID y consiste en utilizar recursos del convenio Multesectorial III para contribuir al financiamiento de proyectos de inversión en condiciones de ser expuestos en el mercado de valores.

El diseño de la iniciativa es novedoso y cuenta con el estímulo de poder utilizar la figura del fideicomiso financiero con exenciones tributarias prácticamente totales si el proyecto supera las exigibilidades de la calificación de riesgo que habiliten la inversión de los Fondos Previsionales, del gobierno y del BID en condiciones de repago relativamente seguras.

Observando la lentitud y la relativa indiferencia de los empresarios nacionales para utilizar este tipo de mecanismos dotados de facilidades y de ciertas exigibilidades técnicas, el Ministerio agregó otra iniciativa contribuyente: la de bonificar los costos de estructuración y calificación de este tipo de proyectos.

Sin embargo, también este instrumento y estas posibilidades siguen sin estar disponibles a más de un año de haber sido lanzadas en un seminario realizado en el Radisson.

Fuentes del gobierno indicaron que estos aditivos a la reglamentación de la Ley 18.127, la que instituye el régimen tributario promocional, aún están siendo considerados por el BID sin que medie respuesta del organismo.

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