FUERTE SHOCK DE LEGITIMIDAD AL NUEVO SISTEMA TRIBUTARIO

Cassinelli Muñoz: El IRPF a las jubilaciones es totalmente constitucional

Como en varios aspectos que atañen a la vida en sociedades como la nuestra, regida por el Estado de derecho, lo que «es justo» debe estar además legitimado jurídicamente.

Los recursos de inconstitucionalidad contra el IRPF a las jubilaciones fueron presentados en diversos ámbitos, entre ellos los promovidos por el senador y ex presidente Julio María Sanguinetti, y obviamente no refieren al 90% de las jubilaciones y pensiones que por sus montos no son alcanzadas por el nuevo impuesto.

El renombrado jurista Cassinelli Muñoz indicó que en última instancia dirimir la viabilidad o no de los recursos presentados respecto a la inconstitucionalidad del referido impuesto, corresponde a la Suprema Corte de Justicia. No obstante ello, el informe, requerido por el BPS al mencionado especialista, concluye que el IRPF no es inconstitucional por el hecho de gravar los ingresos de los contribuyentes, computando las jubilaciones o pensiones.

Su posición, argumentada en un detallado informe, reconoce el Derecho Humano a las prestaciones de seguridad social, lo que está consagrado en el artículo 67 desde la Constitución de 1967.

 

La inmunidad tributaria no existe

En el informe Cassinelli señala que la disposición constitucional en la materia «no sólo no limita la discrecionalidad de la Administración, sino que autoriza la afectación de dichos recursos», ya que «no hay una norma constitucional que restrinja la potestad tributaria del Estado».

Es decir, no existe «inmunidad tributaria para nadie», en dichos del ministro Astori, salvo expresa consideración, y según el renombrado jurista éste para nada es el caso.

En ese sentido, el presidente del BPS, Ernesto Murro, recordó que ya en la reforma tributaria de comienzos de los 60, bajo el primer gobierno blanco, se instaló el impuesto a la renta, tanto para las jubilaciones como para las pensiones.

 

En todos los sistemas del mundo las jubilaciones están gravadas

Astori, por su parte, hizo mención a que en materia tributaria «en todos los sistemas del mundo las jubilaciones y pensiones pagan impuesto a la renta».

No existe el caso contrario. A su vez argumentó que el concepto de renta que se maneja en este nuevo sistema, refiere a la acepción universalmente utilizada de ingreso, y ésta es la que se aplica y se reconoce en todos los sistemas del mundo.

A este respecto Murro recordó que durante años se gravaron los aportes, las jubilaciones y las pensiones con un tributo que se dijo transitorio y duró 25 años.

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